El Gobierno de Santa Fe habilitó a partir del decreto N° 595 las reuniones y celebraciones religiosas en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos. La concurrencia simultánea permitida será de hasta 30 personas, independientemente de la superficie del ámbito donde la reunión o celebración se realice.
La misma, estará sujeta a las siguientes condiciones complementarias a los protocolos específicos autorizados, que son: a) Concurrencia utilizando elementos de protección de nariz, boca y mentón; b) asegurar la permanente ventilación del espacio; c) máximo de ocupación del 50% de la superficie; d) densidad de ocupación del espacio autorizada de una persona cada 2,25 metros cuadrados de espacio circulable; e) disponiendo las actividades o celebraciones con una pausa entre ellas que permita la desinfección del local y de los elementos de uso habitual previo a la realización de la siguiente programada.
Decreto regulación de celeb... by Noel Nardone on Scribd
Las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en virtud de la vigencia del distanciamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria.
Quedan excluidas de lo dispuesto, las localidades de Ceres, Santa Rosa de Calchines, Carreras y Venado Tuerto, mientras subsistan las restricciones de actividades vigentes para cada una de ellas.