Luego de un intenso domingo de trabajo para limpiar la Ruta 150 hacia el Paso Internacional de Agua Negra en San Juan, Vialidad Nacional comunicó que queda habilitada la transitabilidad para todo tipo de vehículos pero con precaución.
Debido al derrumbe de piedras y alud, en la ruta 150, a la altura de La Olla, a 3 kilómetros del límite fronterizo, autoridades de Vialidad Nacional debieron inhabilitar el Paso bioceánico hasta nuevo aviso.
Sin embargo, luego de una intensa jornada de trabajo de su personal, en conjunto con Gendarmería Nacional de Jachal, se pudo reestablecer el camino para su circulación.
No obstante, solicitaron transitar con máxima precaución debido a la presencia de maquinarias viales de gran tamaño.
Además, pidieron disculpas por las demoras e instaron a los usuarios a recurrir al personal del organismo en ruta para cualquier asistencia necesaria.
El horario de atención de aduana es de 7 a 17 horas.
Qué documentación se debe contar para salir del país por Aguas negras
- Argentinos: DNI tarjeta para países Mercosur o pasaporte para países extra Mercosur.
- Extranjeros residentes, permanentes o temporarios: DNI tarjeta o libreta bordó formato digital para países Mercosur (Siempre que por su nacionalidad no requieran visa consular para país de destino) y pasaporte de su nacionalidad para países extra Mercosur.
- Autorizaciones para menores de edad:
Los menores de 18 años sean ellos: argentinos, residentes permanentes, temporarios o precarios; que hubiesen permanecido en el país un año o más, sin perjuicio de su categoría migrantes, deberán presentar además del documento de viaje la siguiente documentación:
Si viaja acompañado de ambos padres debe tener el acta, partida o certificado de nacimiento original. Con DNI tarjeta digital, si ambos padres figuran al reverso.
Si viaja acompañado de sólo uno de sus padres debe tener la autorización para salir del país del otro padre.
Si no viaja acompañado de sus padres: La autorización para salir del país de ambos padres. La misma se otorga mediante: Dirección Nacional de Migraciones, delegación San Juan (Santa Fe 548 Este), Escribano Público con legalización Colegio Notarial; Juez competente con sello de la Corte de Justicia; Cónsul argentino o extranjero con legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Si se trata de tutores y curadores, pueden viajar acompañando al menor debiendo presentar la resolución judicial respectiva que los designa en ese carácter. Y si los padres no están de acuerdo o se encuentran imposibilitados de otorgar autorización de viaje, o si el menor se encuentra a disposición judicial, o se encuentra bajo guarda con fines de adopción, se requiere la autorización judicial supletoria debiendo portar tal documento certificado.
- Documentación del automotor
-Titular Registral: Cédula de Identificación del Automotor y DNI o Pasaporte.-Persona Autorizada: Cédula de Autorización (Cédula Azul) y DNI o Pasaporte; o Autorización Notarial por Escribano Público certificada por el colegio de escribanos, cédula de identificación del vehículo y DNI o Pasaporte; ó autorización emitida ante la autoridad aduanera de la jurisdicción del domicilio real del propietario del vehículo particular, a efectos de su certificación por el servicio aduanero, a través del Formulario “Salida y Admisión Temporal de Vehículos Acuerdo Argentino-Chileno” F. OM-2261 por duplicado, en el sector reservado para ello, cédula de identificación del vehículo vigente y DNI o Pasaporte.
Los vehículos con contrato de leasing vigentes: es necesario contar con Autorización notarial certificada (escritura pública) otorgada por la Entidad Financiera interviniente a favor de la persona física responsable del vehículo acompañado de la tarjeta de identificación del vehículo y DNI o Pasaporte del autorizado.
Asimismo los vehículos deben contar con Seguro Internacional del Automotor y Revisión Técnica Obligatoria.
Franquicia en el ingreso de mercadería
- Se otorgará una franquicia de U$S 300 por persona mayor a 16 años y de U$S 150 para los menores de 16 años correspondiente a la vía terrestre.
- Las franquicias son personales y deben ser tomadas en forma individual. Sólo podrán ser utilizadas en forma conjunta cuando los viajeros constituyan un grupo familiar -cónyuges e hijos menores de dieciséis años no emancipados-, incluso cuando se trate de un único bien.
- Las franquicias no podrán ser utilizadas más de una vez por mes.
- Cuando se superan los montos detallados precedentemente, siempre que los objetos se encuadren dentro del concepto de equipaje, la diferencia estará sujeta al pago de un tributo del 50% del valor de la mercadería sobre dicho excedente, mediante la presentación del comprobante de compra legalmente emitido (Ticket o Factura de compra).
Qué alimentos se permiten o no pasar por Aguas Negras
Productos autorizados:
- Conservas: pescado, porcinos, aves.
- Lácteos: leches fluidas pasteurizadas, condensada, en polvo, yogurt, manteca, dulce de leche, quesos elaborados a base de leches pasteurizadas.
- Frutos o vegetales procesados: papas fritas, frutos en almíbar, vegetales en vinagre u otros conservantes, conservas de frutas y hortalizas, productos secos, tostados y/o salados, vegetales enlatados o envasados al vacío.
- Otros productos: mermeladas, frutas confitadas, jugos, azúcar, aceite.
- Productos porcinos: Jamón serrano e ibérico, lomo ibérico, trozado o laminado, sin hueso, procedente del REINO DE ESPAÑA, en envase al vacío o atmósfera controlada original de fábrica, debidamente rotulado e identificado y de libre comercialización en dicho país, según establece la Resolución 655/2017.
- Debidamente rotulados y en cantidades acordes al consumo personal.
Productos no permitidos:
- Alimentos: productos de manufactura casera, carnes de cualquier especie animal, chacinados, embutidos, jamones, miel, productos y derivados lácteos, alimentos sin identificación o rótulo.
- Vegetales: frutas y hortalizas frescas; flores y plantas de jardín; plantas frutales, ornamentales y forestales; vegetales y sus partes (semillas, raíces, yemas, etc.).
- Animales vivos: en caso de mascotas, rige la Res. 295/99.-Otros productos: alimentos para animales, productos apícolas (cera, propóleos, etc.), productos veterinarios (sueros, vacunas y otros), insectos, bacterias, hongos, material reproductivo y otros.
Para mayor detalle consultar en www.senasa.gob.ar o al teléfono (+54) (264) 4265124 de lunes a viernes de 8 a 16 y hacia la República de Chile en www.sag.cl respectivamente.
Recomendaciones para los conductores
- Conducir con precaución - Respete: “camino de alta montaña”.
- Verificar antes de partir el estado y fecha de vencimiento de toda documentación personal de los viajeros y del vehículo.
- Guardar copia del DNI y/o partida de nacimiento en lugares separados del Original.
- Se recomienda no descender, ni cambiarse a otro vehículo en el tramo comprendido entre ambos Complejos Fronterizos.
- Es obligatorio llevar chaleco refractario, preferentemente en el interior del vehículo en lugar de fácil acceso para la persona que deba descender del mismo.
- Los menores deben ir sentados en el asiento trasero, con cinturón de seguridad y el asiento infantil apropiado para su estatura y peso.
- Revisar antes de iniciar el viaje luces, frenos, amortiguadores, dirección y cubiertas del vehículo.
- Se recomienda llevar abrigo y agua, en el interior del habitáculo del automotor.
- Recuerde que el último punto de carga de combustible se encuentra en la localidad de Las Flores en territorio argentino.