Elecciones en San Juan: ¿de cuánto son las multas económicas para quienes no voten el domingo?

Desde el Tribunal Electoral se informó que quienes no asistieron a votar y no justifiquen su ausencia deberán pagar un monto elevado. Así mismo, explicaron en qué casos la persona está exenta de votar y cómo justificarlo.

Elecciones en San Juan: ¿de cuánto son las multas económicas para quienes no voten el domingo?
Advierten que los sanjuaninos que no vayan a votar el domingo podrían recibir una importante multa

Este domingo 14 de mayo, finalmente los sanjuaninos asistiron a las urnas, pero votaron cargos diferentes a los que se habían planteado en un principio. Tras la decisión tomada por la Corte Suprema, los ciudadanos no votaron gobernador ni vice, sino que solo elegiron intendentes, diputados y concejales. En la previa, el Tribunal Electoral anunció el valor de la multa que tendrán los sanjuaninos que no asistieron a votar.

Advierten que los sanjuaninos que no vayan a votar el domingo podrían recibir una importante multa
Advierten que los sanjuaninos que no vayan a votar el domingo podrían recibir una importante multa

Las autoridades electorales también explicaron los casos que estarían exentos de votar, pero aún así deberán presentar certificados. Desde el Tribunal se solicita que quienes no asistan a votar presenten justificativos pasados 15 días del sufragio.

Qué pasa si no voto el domingo en San Juan: de cuánto es la multa

De acuerdo a lo que informó el secretario del Tribunal Electoral, Pablo Yacante a Estación Claridad, el monto que deberán pagar aquellos sanjuaninos que no asistan a votar el domingo y no presenten justificativo será de $30.000. Luego de los comicios, el Tribunal Electoral citará a cada ciudadano para que haga los descargos y allí evaluará si se le aplica o no la multa.

Advierten que los sanjuaninos que no vayan a votar el domingo podrían recibir una importante multa
Advierten que los sanjuaninos que no vayan a votar el domingo podrían recibir una importante multa

“Una vez que concluyó el proceso, con los padrones que llegan hacemos un control de todos los que han votado y confeccionamos un listado de infractores”, explicó Yacante. Así mismo, el funcionario informó que la persona podrá acudir al Tribunal Electoral 15 días después de los sufragios para llevar la correspondiente justificación de la ausencia, y así ser eliminado del registro de infractores.

Cuáles son los casos que están exentos de votar y cómo justificar la falta

Por otro lado, el secretario del Tribunal Electoral recordó los casos de ausencia que son contemplados, debido a que son considerados motivos de fuerza mayor. Estos son los casos por enfermedad y por distancia geográfica, es decir, cuando un ciudadano se encuentra a 500 kilómetros o más del lugar donde vota. En los casos de ausencia por enfermedad, el certificado deberá ser expedido por un hospital público nacional, médicos provinciales o municipales o médicos particulares.

En el caso de que el ciudadano no pueda concurrir a las urnas por distancia geográfica, deberá concurrir con su DNI a la comisaría más próxima y pedir un certificado escrito que justifique su imposibilidad para votar. Si la persona no se presenta al acto electoral y no justifica debidamente su ausencia, será multada con la suma de $30.000 si así el Tribunal Electoral lo considera.