El viernes pasado se aprobó el protocolo para el uso de celulares en las cárceles de Salta durante la pandemia de COVID. Será de forma limitada y supervisada durante ocho horas semanales para garantizar su derecho a la comunicación con los familiares y allegados.
El reglamento fue presentado el jueves por el Ministerio de Seguridad, en cumplimiento de una orden del juez Eduardo Barrionuevo, del Tribunal de Impugnación. El 23 de octubre del año pasado, el magistrado hizo lugar a un hábeas corpus interpuesto por la Asociación Pensamiento Penal (APP). Pero el Gobierno de la Provincia apeló el fallo y ahora la Corte de Justicia de Salta le dio lugar.
De acuerdo con el reglamento que se aprobó, la persona privada de libertad debe pedir autorización por escrito. El juez de ejecución y/o de detenidos evaluará si esto es compatible con la resolución judicial que dispone la privación de la libertad. Sus familiares o allegados deben proveer el celular y pagar la línea, por lo que esta medida no implica gastos al Estado.
Se elabora un listado de las personas -con nombre, apellido y teléfono- a las que el detenido puede llamar, que son aquellos que están autorizados para las visitas. No se puede utilizar redes sociales u otras aplicaciones, así como cámaras o registros fotográficos. No se autoriza empleo de memorias externas, adaptadores, “pendrive” y otros dispositivos de almacenamiento.