El Tribunal Oral Federal 2 de Rosario le revocó la libertad a Lorena Verdún, la viuda del asesinado líder de “Los Monos”, Claudio “Pájaro” Cantero, por lo que será trasladada a la cárcel de Ezeiza. En 2019 había sido condenada a cinco años de prisión por narcotráfico.
La media fue solicitada el martes pasado por los fiscales federales Claudio Kishimoto y el titular de la Procuraduría contra el Narcotráfico, Diego Iglesias, días después de que Verdún (43) amenazó al fiscal del Ministerio Público de Acusación (MPA), Matías Edery, quien la imputó por tenencia ilegítima de arma de fuego. Por esa causa, recibió prisión preventiva por dos años.
Además, la viuda del “Pájaro” Cantero -asesinado en mayo de 2013- tiene una causa elevada a juicio por presunto lavado de activos y una condena por resistencia a la autoridad de 2016, es decir, posterior a la sentencia de 2019 por comercio de estupefacientes.
El juez del TOF 2 de Rosario, Ricardo Vázquez, tuvo en cuenta esos elementos a la hora de revocar la libertad de Verdún, cuya sentencia condenatoria a cinco años de prisión aún no fue confirmada por la Cámara de Casación Penal.
“No está de más aclarar que es distinta la forma en que influye la perspectiva de pena en el ánimo de una persona al inicio del proceso, que es donde se ha tratado la excarcelación en esta causa, a como lo hace al momento de una condena a cinco años y, por último, algo totalmente distinto si a esa condena inicial se le suman tres nuevas causas, una con condena firme”, sostuvo el magistrado.
En su planteo ante el TOF2, Kishimoto e Iglesias habían señalado que existía riesgo de fuga por parte de Verdún por las causas acumuladas en su contra y porque una de ellas es por presunto lavado de activos, lo cual configura un “serio indicio” de que cuenta con los medios económicos y logísticos como para intentar evadir la acción judicial.
En su resolución, el juez Vázquez indicó que “puede afirmarse sobre base objetiva que Verdún ha dado muestras claras de mantener su desapego al cumplimiento de la ley con posterioridad al dictado de su excarcelación y de su sentencia condenatoria a una pena sensiblemente alta (5 años de prisión)”. Para el juez, su desapego al cumplimiento de las normas también se evidencia en el hecho de que a la primera sentencia, por comercio de drogas, le siguieron otras presuntas infracciones.