Este miércoles se conoció la sentencia a los cuatro acusados por la muerte de Carlos “Bocacha” Orellano, el joven rosarino que fue hallado sin vida en el río Paraná en febrero del 2020, tras haber salido a bailar a un boliche de La Fluvial y haber tenido un pleito con personal policial y de seguridad.
El veredicto fue de 12 años para Gabriel Julio Nicolossi; 9 para la agente Karina Laura Gómez, de cumplimiento domiciliario y 6 años para el patovica Emiliano Oscar López. El cuarto acusado, Claudio Maidana, quedó absuelto por el beneficio de la duda. Las condenas tuvieron sabor a poco para los familiares y allegados de “Bocacha” que aguardaban los argumentos esgrimidos por el tribunal de jueces para decidir si avanzar con la apelación.
“La muerte de Carlos Orellano no fue un accidente; tampoco fallece por estar alcoholizado, ni es asesinado brutalmente a golpes para luego ser descartado en las aguas del río Paraná. Porque no toda muerte significa la existencia de homicidio o accidente únicamente; en el medio se pueden dar variantes y situaciones que es la función de los magistrados dirimir mediante la realización de un juicio”, sostuvieron los magistrados.
Con esto, fundamentaron las condenas y consideraron unánimemente que la muerte del joven de 23 años correspondió a un homicidio preterintencional y no un homicidio simple con dolo eventual, como pidió el fiscal Patricio Saldutti.
¿QUé es el homicidio preterintencional?
La diferencia no radica sólo en la cantidad de años de condena sino en la intención y, en esa línea, los jueces Mariano Aliau, Aldo Bilbao Benítez y José Luis Suárez determinaron que los involucrados actuaron con la intención de provocar lesiones, pero finalmente llevaron a la muerte. Esta calificación conlleva una pena de 3 a 6 años de prisión, frente a los 19 que se pedía desde la parte acusatoria.
Los magistrados también remarcaron que “el propio Orellano no consideraba que lanzarse al río era rendirse a una muerte segura y de alguna manera tampoco se representó cabalmente el riesgo que representaba esa acción” y, una vez sucedida la muerte, los acusados “actuaron con desidia no sólo ante la urgencia para solicitar rescate sino para luego afrontar sus consecuencias de forma directa, tratando de ocultar lo sucedido”. Por ello, también fueron condenados por abandono de persona.
En su argumentación, el tribunal sostuvo que Orellano “se ahoga; luego los encartados se van, lo dejan a su suerte, no actúan, tardan más de 30 minutos en comunicar la caída al agua de una persona al 911, no llamaron al 106, ocultaron, pergeñaron y falsificaron ideológicamente documentos públicos” y remarcó que esa conducta “conspiró para que las tareas de búsqueda respecto a Carlos Orellano no sean efectivas”.
Con respecto a la absolución de Maidana, los jueces esgrimieron que no se logró demostrar su participación ni que tuviera conocimiento sobre lo que hicieron los condenados luego de que el joven cayera al agua.