La Justicia rosarina estableció que la obligación de los padres de pagar la cuota alimentaria a sus hijos cesa cuando éstos cumplen 21 años. En caso de superar esa edad, se deberá acreditar el cursado de estudios o capacitaciones que impidan trabajar en simultáneo.
La resolución estuvo a cargo de la Sala 3ª de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial. Llevó la firma de los camaristas Marcelo Molina, Jessica Cinalli y Mario Chaumet.
Los magistrados establecieron que el hijo mayor de 21 años y menor de 25 deberá demostrar dos cuestiones: "La prosecución de estudios o preparación profesional, es decir, que dichos estudios o preparación se hayan iniciado al alcanzarse la edad de 21 años; y que como consecuencia de ello el beneficiario esté impedido de proveerse de los medios necesarios para sostenerse independientemente, conforme lo establece el Código Civil y Comercial".
La resolución también contempla que si la cuota alimentaria hubiese sido fijada para un sólo hijo, cesa a los 21 años sin necesidad de ninguna declaración judicial, excepto la orden en su caso al empleador para que suspenda también la retención.
Si fuera para varios hijos sí se deberá iniciar una reducción de cuota alimentaria para establecer cuánto le corresponde a los hijos menores de 21 años.