Si bien el decreto que firmó el gobernador Lifschitz hace casi un año para ponerle un límite a las salidas transitorias, fue observado por un grupo de abogados defensores públicos, este miércoles la Cámara Penal de Apelaciones de la ciudad de Santa Fe resolvió ratificar el decreto 4127/2016 y rechazar la apelación de un habeas corpus presentado por los letrados que pedían se declare inconstitucional la resolución firmada por el jefe del Ejecutivo provincial.
El tribunal integrado por los camaristas Enrique Álvarez, Roberto Prieu Mántaras y Martha María Feijoo decidó ratificar la resolución de Lifschitz, que contaba con el aval del Ministro de Seguridad, Maximiliano Pullaro, donde se establecían nuevos criterios a la hora de informar de manera más acabada y completa al poder judicial sobre los antecedentes y el transito institucional de los reclusos previo al otorgamiento de ciertos beneficios como salidas transitorias o libertades condicionales.
En la resolución, se dejó en claro que el nuevo decreto dispone, en su artículo 127, que “la calificación de concepto estará basada en pautas objetivas de valoración y su evaluación estará sujeta a lo siguiente: a) deberá respetar como base inicial la calificación de conducta obtenida por el interno b) se restara un grado de concepto por cada una de las siguientes circunstancias: l- reincidencia; 2- evasión o quebrantamiento de reglas de soltura; 3- baja laboral imputable al interno en los últimos dos años, 4- reiteración de faltas que no impliquen un descenso conductual, y 5- encontrase cumpliendo condena por los delitos previstos en los artículos 119, segundo y tercer párrafo, 120, 124 y 125 del Código Penal”.
Además, ratificó la posición de Pablo Cococcioni, secretario de Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Seguridad de Santa Fe, quien sostuvo que "la reforma atacada ha tratado de instituir una serie de pautas objetivas respecto al concepto, que no se tratan de casos de aplicación de las normas en forma retroactiva y que toda resolución administrativa del Servicio Penitenciario es sujeta de revisión por los magistrados".
Por otra parte, la Cámara, afirmó que en tal sentido el "concepto" se vincula con "el esfuerzo por cumplir con los objetivos propuestos en el programa de tratamiento resocializador que se le ofrece, es decir se presenta como un registro de la evolución personal del interno de la que se deduce su mayor o menor posibilidad de adecuada reinserción social de conformidad al tratamiento aplicado motivo por el cual su valoración es mucho más amplia que la conducta, quedando la asignación de la calificación dentro del ámbito discrecional de los distintos equipos que integran el Consejo Correccional”. El dictamen adhiere así a lo planteado por Lifschitz y va contra los argumentos los d