Es un caso curioso debido a que el Código Civil prohíbe la entraga directa de un niño por parte de sus progenitores, como ocurrió cuando era pequeño el hoy adolescente Esteban, tal cual el nombre de pila del beneficiario.
Lo cierto es que la jueza Valeria Vittori, del Tribunal Colegiado de Familia N° 7 de Rosario, admitió la adopción directa del joven que hoy tiene 16 años a la pareja de mujeres con quien convive desde 2010.
Según informó este viernes la Justicia santafesina, hace 7 años, cuando era un niño, decidió que quería vivir con ellas, una de las cuales es su madrina y enfermera de profesión.
En 2015 y con 13 años, Esteban declaró ante la Justicia que quería ser adoptado por Julieta y Romina. Ambas siempre cuidaron de él y de su madre, quien padece trastornos psicológicos, al punto de que cuando nació, su madre le pidió a Julieta que fuera la madrina de su hijo.
Con el tiempo comenzó a pasar los fines de semana con la pareja hasta que, a los 9 años, hizo saber que quería "irse a vivir con sus tías". La decisión fue consensuada entre las tres mujeres y el niño se mudó y se cambió de colegio para mayor comodidad.
El fallo judicial ponderó que desde un principio, todas las decisiones respecto al niño fueron tomadas en forma conjunta entre la madre y la pareja, quienes además mantienen una relación fluida y afectuosa con los tíos y primos del nene.
Pese a que el nuevo Código Civil y Comercial prohíbe la entrega directa de un niño por parte de los progenitores o cualquiera de sus familiares, la jueza. Vittori tuvo en consideración el interés superior del menor, su derecho a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta, valorando la relación socio-afectiva previa entre los involucrados.
Consideró “imposible soslayar” el hecho de que Esteban convive hace 7 años con la pareja, lo que lo llevó a conformar con ellas y donde vivió todo ese tiempo, su “núcleo de vida”.
La magistrada destacó la “necesidad de preservar este ámbito nuclear como un modo de garantizar el cuidado y la estabilidad emocional del menor” y que el cambio de guarda “no puede sino constituir un perjuicio para el joven”.