Una jueza de Rafaela falló a favor de la constitucionalidad de la Ley de Descanso Dominical, al considerar que la norma está "dentro de las potestades provinciales y no afecta el régimen federal de distribución de competencias".
La doctora María José Álvarez Tremea, titular del Juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, se expidió a favor de la Ley 13.441 en el caso caratulado "Yacobino, Carlos Andrés c/ Municipalidad de Rafaela; Provincia de Santa Fe s/ Acción Mere Declarativa".
El juicio fue entablado por el propietario de un conocido comercio multirrubro –con orientación principal al expendio de artículos de almacén y alimentos-, ubicado en el barrio 9 de Julio de la ciudad de Rafaela, y la demanda fue dirigida tanto hacia el municipio local como a la Provincia.
La magistrada optó por apartarse de los antecedentes existentes en las Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario, y en el fuero de Reconquista, al argumentar que la norma "se encuentra comprendida dentro de las potestades provinciales y por tanto no afecta el régimen federal de distribución de competencias".
"La prohibición de trabajo durante los días domingos y feriados no es una regulación directa de elementos inherentes al contrato de trabajo o al ejercicio del comercio, pues la jornada de trabajo y el ejercicio del comercio solo indirectamente se ven afectados", sostuvo.
"La regulación de los horarios de los comercios es materia de competencia de las provincias y de los municipios en forma concurrente, pues es materia no delegada y forma parte del poder de policía en sentido amplio, orientado al bienestar general", argumentó.
Por otro lado, sostuvo que "quien quiere compartir un tiempo en familia o amigos tiene muchas más posibilidades de hacerlo el día domingo".