El presidente del Instituto Provincial de Discapacidad del Chaco (IPRODICH), José Lorenzo confirmó en declaraciones a Radio Facundo Quiroga que, adecuándose a las indicaciones del decreto de Necesidad y urgencia dictado por el presidente Alberto Fernández, ya se están organizando salidas para personas con discapacidad, que deben ser breves y a no más de 500 metros de sus domicilios.
Como se sabe, la extensión del aislamiento social, preventivo y obligatorio por la pandemia de Coronavirus hasta 26 de abril incluye, entre las excepciones, a las personas con discapacidad quienes pueden realizar salidas breves. Estas se establecen de acuerdo a un cronograma, según la terminación del DNI, cumpliendo siempre todas las medidas de bioseguridad dispuestas en los protocolos vigentes. En ello está organizando el cronograma el IPRODICH, de acuerdo a lo informado por su titular.
En la extensión el gobierno provincial se adhiere a las decisiones Administrativas del Estado Nacional (490/20) que incluye la resolución 77/2020 de la Agencia Nacional de Discapacidad. La normativa reglamenta que las personas con discapacidad podrán salir a la vía pública, con un único acompañante, familiar o conviviente, si lo necesitaren. La autorización es para realizar paseos breves, a no más de 500 metros de su residencia.
En tales casos, las personas asistidas y su acompañante deberán portar sus respectivos DNI y el Certificado Único de Discapacidad o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas, la cual podrá ser confeccionada en forma digital. Para estas salidas se debe respetar el cronograma establecido que reglamenta que lunes, miércoles y viernes, pueden salir aquellas personas con discapacidad, cuyo documento finalice en 1, 2, 3, 4 y 5-. En tanto los martes, jueves y sábados podrán hacerlas quienes tengan DNI terminados en 6, 7, 8, 9 y 0.
No deben realizar las salidas si tienen síntomas compatibles con COVID-19 (fiebre, dolor de garganta, tos y/o dificultad respiratoria) o ser mayores de 60 años. Tampoco deben hacerlas quienes tengan enfermedades respiratorias crónicas, pulmonar obstructiva, enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo, o quienes tengan enfermedades cardíacas, insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas; inmunodeficiencias; diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses, estén embarazadas.
Asimismo, la excepción alcanza a profesionales que realizan prestaciones a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista. Los profesionales deberán portar copia del DNI de la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de Discapacidad, o la prescripción médica correspondiente con los requisitos previstos. La Resolución 77/2020 de la Agencia Nacional de Discapacidad establece que solo se realizarán en forma presencial aquellas prestaciones de estricta necesidad, impostergables, y que no admitan su realización en modo virtual.