La Corte Suprema ratificó que los jubilados no deben pagar impuesto a las Ganancias

La decisión surge a partir de un reclamo particular de un hombre a la Anses y se aplicará sobre quienes presenten casos similares.

La Corte Suprema ratificó que los jubilados no deben pagar impuesto a las Ganancias
Los jubilados no tendrán que pagar impuesto a las Ganancias. Foto Ramiro Pereyra / La Voz

El Máximo Tribunal ratificó un fallo de segunda instancia que había determinado que las jubilaciones no deben pagar el impuesto a las Ganancias. Si bien surge a raíz de un caso en particular se aplicará a todos quienes hayan manifestado la misma queja.

El caso que originó la determinación es el de “Héctor Calderón contra la Anses”. La Corte Suprema avaló el reclamo acerca de que el haber jubilatorio no tiene que ser considerado para pagar impuesto a los ingresos.

El titular de la Corte, Horacio Rosatti. Foto: Télam
El titular de la Corte, Horacio Rosatti. Foto: Télam

Carlos Rosenkrantz, Horacio Rosatti, Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti firmaron la sentencia que dejó firme “la exención del impuesto ordenada por la alzada pues la retención que pretende hacer la Anses (sobre el retroactivo del reajuste) se basa en una norma que se declaró inconstitucional por no haber contemplado factores de vulnerabilidad como la avanzada edad para diferencias ciertos jubilados de otros”, argumentaron.

La Corte Suprema había decidido que los jubilados no debían pagar Ganancias por considerarse “población vulnerable” en primera instancia sobre el caso García. En ese particular, algunos juzgados interpretaron de manera acotada y requirieron pruebas para ratificar la vulnerabilidad de salud o económica de ese jubilado.

De todo modos, ahora lo que se determinó fue que “todos los jubilados son vulnerables, no importa la economía, cuánto ganan o su salud”.

Cómo se aplica el fallo

Cabe destacar que el fallo no es automático para el resto de los jubilados ni tiene aplicación vía AFIP o Anses para los haberes hoy alcanzados por Ganancias. Asimismo, tampoco existen reclamos colectivos que puedan conseguir este mismo tratamiento para un grupo representantivo de jubilados, salvo que provenga de una asociación, pero en este caso no hay ninguna que los haya reunido.

Un fallo de la Corte avala los reclamos de los jubilados. (Ramiro Pereyra / La Voz)
Un fallo de la Corte avala los reclamos de los jubilados. (Ramiro Pereyra / La Voz)

Los jubilados pueden conseguir, mediante una acción declarativa y por la vía cautelar, ganar la suspensión del cobro de Ganancias en unos meses para que la AFIP deje de descontar el impuesto.

Al mismo tiempo, el expediente puede avanzar en tribunales para que se determine la cuestión de fondo, ya con el fallo Calderón como antecedente.

En caso dee que el expediente llegue a buen puerto, un jubilado puede conseguir que se le devuelvan montos cobrados de manera retroactiva, que pueden ser desde dos a cinco años. No obstante, no está claro si pueden ser alcanzados por un tratamiento así quienes tengan jubilaciones de privilegio.