Por medio de la modificación de uno de los aspectos de la Ley de Contrato de Trabajo, el Decreto de Necesidad y Urgencia firmado por el presidente Javier Milei habilita al final de la gratuidad en las cuentas sueldo bancarias y, al mismo tiempo, permite que los salarios se depositen en billeteras virtuales.
En el artículo 72 del decreto denominado “Bases para la reconstrucción de la economía argentina”, se establece la sustitución del artículo 124 de la Ley de Contrato de Trabajo.
La legislación vigente establece con claridad cuáles son los medios de pago que un empleados puede utilizar: dinero en efectivo, cheques o depósitos en las cuentas sueldo bancarias de sus empleados. Al mismo tiempo, deja en claro que dichas cuentas serán gratuitas.
En cambio, el decreto del presidente Javier Milei introduce cambios sustanciales en la redacción del artículo: incluye a las billeteras electrónicas como posible destino del pago de sueldos y a la vez omite aclarar que las cuentas de sueldo y las extracciones de dinero serán sin costo para el empleado.
Con la modificación, si el decreto se aprueba en el Congreso, se abrirá una competencia por las cuenta sueldo entre los bancos y aplicaciones como Mercado Pago (del dueño de Mercado Libre, Marcos Galperín), Personal Pay, Prex y otras billeteras ya que los empleados podrán elegir dónde les depositan el salario.
Cuenta sueldo para empleados: qué dice la ley vigente
El actual artículo 124 de la Ley de contrato de trabajo establece:
“Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por éste o quien él indique o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial”.
“Dicha cuenta, especial tendrá el nombre de cuenta sueldo y bajo ningún concepto podrá tener límites de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada”.
“La autoridad de aplicación podrá disponer que en determinadas actividades, empresas, explotaciones o establecimientos o en determinadas zonas o épocas, el pago de las remuneraciones en dinero debidas al trabajador se haga exclusivamente mediante alguna o algunas de las formas previstas y con el control y supervisión de funcionarios o agentes dependientes de dicha autoridad. El pago que se formalizarse sin dicha supervisión podrá ser declarado nulo”.
“En todos los casos el trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en efectivo”.
Cuenta sueldo para empleados: los cambios con el DNU de Milei
El texto elaborado por Milei y sus asesores reemplaza el actual artículo 124 por lo siguiente:
“Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por este o quien él indique o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria, en institución de ahorro oficial o en otras categorías de entidades que la autoridad de aplicación del sistema de pagos considere aptas, seguras, interoperables y competitivas.”