Luego de una reunión del COES de Concepción del Uruguay el intendente de la localidad Martín Oliva dictó el decreto Nº 26.529 que tiene como propósito principal evitar la aglomeración de personas en los espacios públicos. Esta medida se toma teniendo en consideración el aumento de casos de Covid-19 que viene registrando la ciudad y para "cuidar la salud de los uruguayenses, como también, salvaguardar a la economía local y regional" comunican desde la intendencia.
La medida dispuesta tiene fecha hasta el 2 de noviembre y enfatiza en cumplimiento del distanciamiento social con el fin de evitar la propagación del virus evitando con esta medida saturar el sistema sanitario local y advierten que de no tomarse este tipo de medidas se vería seriamente comprometida la salud de todos.
El decreto firmado este martes 20 de octubre dispone la prohibición de permanencia de personas en los espacios públicos, comprendiendo plazas y parques, permitiéndose la circulación con el estricto cumplimiento de los protocolos establecidos oportunamente.
En este sentido las playas se encontrarán cerradas para el acceso al público y en el caso puntual de la Isla del Puerto, se podrá realizar la práctica de caminatas, trotes y ciclismo perono se permitirá el acceso en auto o moto. En el caso de los paradores de la avenida Costanera deberán hacerlo con previa reserva.
En el caso de los clubes náuticos, marinas, guarderías naúaticas y espacios destinados al bajado de embarcaciones, no podrán despachar las mismas con fines recretativos y/o esparcimiento. La pesca artesanal estará permitida a quienes posean carnet otorgado oficialmente y/o deportistas federados de mediano y alto rendimiento que participen en selectivos y competencias internacionales.
Con respecto a la circulaciòn en la ciudad se limita la circulación entre la 1 y 6 de la mañana a excepción de las personas que desarrollan actividades esenciales. Quienes no cumplan estas normas podrán ser multados o sancionados. El intendente Martín Olvida hizo un pedido
- Quienes no cumplan con lo establecido serán pasibles de las multas y sanciones que correspondan en el ámbito municipal y alcanzados por lo dispuesto en los artículos N° 205, N° 239 y concordantes del Código Penal Argentino. En este último caso, se recuerda que la autoridad de aplicación es la Justicia Federal.