ANSES lanzó un comunicado explicando cómo debe realizarse el trámite en cualquiera de sus oficinas dispuestas por todo el país.
La solicitud, para acceder al cobro, debe realizarse dentro del plazo de un año transcurrido a partir de la fecha de defunción del titular y teniendo en cuenta el siguiente orden de prioridad: 1. Persona física: debe denunciar el fallecimiento y acreditar el pago del sepelio/cremación del jubilado o pensionado a través de la factura de la empresa funeraria a su nombre, que certifique que el solicitante abonó la cobertura en forma directa.
2. Derechohabiente previsional: el monto es abonado junto con el beneficio de pensión, sin necesidad de realizar ningún trámite adicional. Cuando exista más de una persona con derecho al cobro de la pensión, el pago se liquidará en forma proporcional.
3. Herederos: podrán acceder al subsidio siempre que no se presenten las personas físicas o familiares con derecho a pensión indicados en los puntos 1 y 2.