El gobernador de Mendoza, Rodolfo Suarez, luego de mantener la reunión con los intendentes de la provincia y evaluar la situación sanitaria de los departamentos, se determinó endurecer la restricción de circulación vigente en la provincia.
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La medida, que actualmente rige se centra de las 0.30 a las 5.30, tendrá una actualización y se extenderá una hora, dando comienzo a las 23.30. La decisión será publicada en el Boletín Oficial y comenzará a regir desde este martes 27 de abril.
La reunión la mantuvieron vía Zoom, los intendentes escucharon atentamente a la ministra de Salud Ana María Nadal, quien dio detalles sobre la situación sanitaria en Mendoza, tema sobre el cual, el gobernador Suarez también escuchó las sugerencias que hicieron los intendentes en torno a implementar otras medidas como la de las salidas por DNI.
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La idea de los funcionarios es atacar principalmente a las reuniones sociales y al sector que más contagios presenta, que es de los jóvenes de entre 15 y 40 años.
Quienes podrán transitar entre las 23.30 y las 5.30:
- Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
- Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales.
- Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
- Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino.
- Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
- Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
- Personas en situación de violencia de género.
- Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
- Personal de Farmacias.
- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
- Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
- Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
- Transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP
- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
- Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garages y estacionamientos con dotaciones mínimas.
- Emergencias veterinarias.