A través de la promulgación de la Ley 27549 por el Gobierno nacional, policías, penitenciarios y personal civil del Ministerio de Seguridad fue eximido transitoriamente del pago del Impuesto a las Ganancias.
La medida forma parte de un incentivo en medio de la emergencia sanitaria por la pandemia de COVID-19 y establece que hasta el 30 de setiembre próximo no tributarán ganancias las remuneraciones en concepto de guardias, horas extras y todo otro adicional de las distintas fuerzas de Seguridad de Mendoza, entre otras profesiones.
![Policía de Mendoza](https://viapais.com.ar/resizer/TgdTteNS8_9-oNCSh52hfHYaaM4=/1023x682/smart/cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com/grupoclarin/GI3DSYZQGQ2TQNDFGVTDOYTEGQ.jpg)
La norma también indica que el Gobierno nacional podrá prorrogar estas exenciones en tanto lo considere necesario y no más allá de la finalización del estado de emergencia sanitaria.
El beneficio deberá registrarse inequívocamente en los recibos de haberes y, a tal efecto, los sujetos que tengan a su cargo el pago de la remuneración o liquidación identificarán el beneficio de la presente con el concepto "Exención por Emergencia Sanitaria COVID-19".