Los partidos políticos no podrán realizar pegatinas, grafitis, pancartas y cualquier otro soporte gráfico que afecte a postes, árboles, gabinetes, y demás elementos de la vía pública según anunció hoy la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires.
E pedido se encuadra en las normativas que rigen en el Código de Faltas y la Ordenanza de Convivencia, los cuales penan este tipo de acciones. A quienes, no obstante esta advertencia, deterioren el espacio de todos, se les aplicará las sanciones correspondientes.
Código de Convivencia El Código de Convivencia de la Ciudad establece claramente que no se pueden realizar estas acciones: Artículo 21º: Normas de conducta.
Está prohibido realizar todo tipo de grafito, pintada, mancha, garabato, escrito, inscripción o grafismo, con cualquier materia (tinta, pintura, materia orgánica, o similares) o bien rayando la superficie, sobre cualquier elemento del espacio público, así como en el interior o el exterior de equipamientos, infraestructuras o elementos de un servicio público e instalaciones en general, equipamientos, mobiliario urbano, árboles, jardines y vías públicas en general. Quedan excluidos los murales artísticos que se realicen con autorización del propietario y municipal en su caso, y con previa comunicación a la autoridad municipal.