Un hombre demandó a su expareja por una publicación que hizo en las redes sociales, en la cual consideraba que hubo una “vulneración de derechos personalísimos, de la integridad personal, la salud psicofísica y afecciones espirituales”, pero la resolución de la Jueza de La Rioja hizo que la causa de un giro de 180° y él termine condenado por violencia de género y simbólica.
En su denuncia, aseguraba que el posteo “interfirió en su proyecto de vida”, pero la investigación judicial determinó que quién vulneraba los derechos de la pareja era él. Es por esto que la jueza Paola María Petrillo De Torcivía de la Cámara Primera en lo Civil, Comercial y de Minas, lo terminó condenando.
Cuál fue la condena del hombre que demandó a su ex y terminó condenado
La Jueza determinó que el hombre deberá abonarle a la mujer la suma de $353.600 en concepto de daño no patrimonial y asistir a programas o capacitaciones vinculadas con temas de género y violencia.
La magistrada analizó la publicación de la red social y también tuvo en cuenta la declaración de los testigos que ratificaron la existencia de una relación de pareja en contexto de violencia de género. También valoró el peritaje psicológico realizado mujer que asevera que hay indicadores suficientes, para determinar que sufrió violencia de género.
Sumó a la causa capturas de pantalla sobre diálogos entre ambos. El hombre utilizó “un lenguaje vulgar y plagado de insultos, descalificaciones, situaciones que denotan dominación y utilización de estereotipos, y hasta amenazas, que fueron empleadas en contra de la mujer”.
La jueza indicó que: “Al efectuar la publicación en una red social, ejerció su derecho a expresar libremente una vivencia, cuando pudo verbalizarlo, y como forma de visibilización de la violencia psicológica y simbólica de la que fue víctima, con el fin de alertar a otras mujeres que pudieran haber transitado una situación similar, para que tomen conciencia que tienen derecho a vivir una vida libre de violencia. La conducta desplegada por la demandada, se encuentra debidamente justificada”.
Por otro lado, la Justicia señaló que, en el término de 3 meses, computados desde que la sentencia quede firme, asista a programas o capacitaciones reflexivos, educativos o terapéuticos, vinculados con temas de género y violencia, en una entidad u organismo oficial que brinde capacitación específica en la materia.