Gilberto Isidoro Ibáñez, empleado policial, fue acusado del delito de abuso sexual con acceso carnal, por un hecho ocurrido en la Capital.
Éste ocurrió el 13 de julio de 2017, cuando Ibáñez acude al domicilio de la víctima para realizar reparaciones en su vivienda. Según denunció la damnificada, ella se había comunicado con la mujer de Ibáñez para darle a conocer los arreglos que necesitaba, y detalló que los conoce porque les alquila una vivienda. Por lo que ante la llegada del imputado a su domicilio, ella le indica los trabajos a realizar, después se dirigió a su dormitorio, a donde luego ingresó Ibáñez y sin mediar palabra abusó de ella, y se retiró del lugar en su motocicleta.
Ante la denuncia realizada se procedió a la investigación correspondiente, con la recolección de pruebas, como la inspección ocular en el lugar de los hechos, testimonios, informe médico e informe pericial de ADN, entre otros.
Cabe recordar que Ibáñez fue beneficiado con la libertad provisoria al haberse dictado en su momento Falta de Mérito.
Finalmente, la justicia dictó un nuevo fallo al contar ahora con el informe de ADN del Laboratorio Regional de Genética Forense del NOA que indica que el perfil detectado coindice con el perfil de ADN del imputado. Es así que luego de un repaso de los elementos causídicos analizados a la luz de la sana crítica racional, éstos condujeron a concluir que se encontraría acreditada la existencia histórica del evento y la responsabilidad de Ibáñez.
De esta manera, se resolvió dictar auto de procesamiento y prisión preventiva en contra de Gilberto Isidoro Ibañez por el delito de Abuso sexual con acceso carnal, ordenándose en consecuencia su inmediata detención y traslado al Servicio Penitenciario Provincial. Asimismo, se determinó trabar embargo en bienes del procesado por la suma de 100 mil pesos para responder a la pena pecuniaria y costas del proceso.
Frente a esto, se procedió a realizar las diligencias tendientes a los fines de que comparezca el procesado ante al Juzgado para notificarlo de la resolución, pero éste no se encontraba en su domicilio. En el lugar la expareja y la hija de Ibáñez aseguraron que éste no viviría más en ese domicilio, por lo que se procede a ubicarlo en su lugar de trabajo, donde se toma conocimiento que el procesado no se presentó a cubrir servicio efectivo. De inmediato se continuó con la búsqueda de Ibáñez en distintos puntos de la ciudad, sin resultados positivos.
Es así que, habiendo acreditado la ausencia del procesado con el informe correspondiente y de conformidad al art. 171 del CPP, la Justicia dictó Auto de Rebeldía en contra de Ibañez y ordenó su captura y detención en todo el ámbito de la provincia y el país a los fines de concluir con la etapa de la instrucción.