La doctora Silvia Peyracchia explica el fallo de la Cámara Federal, respecto a la causa YMAD-UNT

La abogada defensora del exrector Juan Cerisola se refirió a posibles irregularidades en el proceso que involucra al contador.

La doctora Silvia Peyracchia explica el fallo de la Cámara Federal, respecto a la causa YMAD-UNT
La doctora Silvia Peyracchia.

En una entrevista con el periodista Germán Valdez, la doctora Silvia Peyracchia, abogada defensora del exrector de la UNT, el contador Juan Cerisola, detalló como continúa la causa que pone en tela de juicio el manejo que se hicieron de los fondos que el YMAD (Yacimiento Minero Aguas de Dionisio) destinó a la Universidad Nacional de Tucumán (UNT). Esto explicaba la letrada:

- Salió un fallo de la Cámara Federal de Apelaciones referido a empresarios y donde se lo involucra a su defendido, el contador Cerisola.

-” Sí, le cuento cómo es. La sentencia del 7 de junio del año en curso, dictada por la Cámara Federal de Tucumán, es una sentencia confirmatoria de un fallo dictado en primera instancia en abril del año 2022, por el entonces Juez Federal número 2 de Tucumán, doctor (Fernando) Poviña, en el marco del Legajo número 2 de la causa principal. Es una sentencia confirmatoria de un auto de procesamiento que se dicta en primera instancia por el cual se amplía el procesamiento del contador Cerisola, involucrándolo en hechos que ya están siendo objeto de investigación. Él está siendo investigado dos veces por el mismo hecho, esto es un supuesto de gravedad institucional.”

- Pero eso no se puede.

-” Por supuesto que no se puede, está proscripto por normas de rango constitucional y por el artículo 1 del Código Procesal Penal de la Nación, que prohíbe, proscribe, acusar a una persona dos veces por el mismo hecho y menos aún investigarlo, lógicamente, por el mismo hecho, porque estaríamos frente a una persecución penal múltiple. Para justificar la investigación, se le agregan a las obras que ya tiene atribuidas en su administración, (12 obras) Y  bajo juzgamiento ante el TOF, se le agregan 3 obras más para justificar esta ampliación del procesamiento. Lo mismo ocurre respecto de acusados principales como la ingeniera Cudamani, que le agregan más obras y al señor Venturino, que fue un director de inversiones y contrataciones de la universidad, procesado solamente por la obra de Derecho, ahora lo procesan por 16 obras más. Respecto de ello, se amplía el procesamiento.”

- Estamos hablando del fallo de la Cámara.

-” El fallo de la Cámara es confirmatorio del fallo de primera instancia. Estoy refiriéndome al fallo de primera instancia, que amplía el procesamiento respecto de tres imputados ya procesados en la causa principal y agrega el procesamiento de 20 empresarios contratistas de la Universidad en el marco de las obras que están bajo investigación. ¿Qué es el legajo número 2? Porque esto hay que entenderlo. ¿Cómo surge? Cuando se dicta el auto de procesamiento en la causa principal, esto fue el 7 de julio del año 2016, en ocasión de que llega el presidente (Mauricio) Macri a Tucumán, se dicta el auto de procesamiento, lo dicta el doctor Poviña. Todas las defensas apelamos. La Cámara de Apelaciones confirma el auto de procesamiento con el tiempo, pero dice, concretamente, que debe ampliarse la investigación con otras líneas de investigación, tales como el tema empresas y también ruta del dinero, etc. En el marco de esa orden que da la Cámara, se forman el legajo número 2, que se investiga empresarios, el legajo número 3, que se investiga ruta del dinero y no llega a ningún puerto. Desde el punto de vista de la metodología del trabajo, es posible formar un legajo por separado de la causa principal.”

- ¿Y el expediente?

-” Vendría a ser como un sub-expediente dentro de un expediente. Un legajo de investigación, por ejemplo, en este caso, ampliación con relación a los sujetos vinculados, tema obras sobre precios, ruta del dinero. Todas las otras líneas de investigación no llegan a ningún puerto, fracasan todas, no se investiga nada, o se investiga y no llega a ningún resultado.”

- Lo que está diciendo usted, es grave. Se investiga y no llega a ningún resultado, ¿qué se hizo, entonces?

-” A la familia del contador Cerisola se la investiga íntegramente, buscando bienes, o sea, no detectan ningún tipo de cuestión extraña o hecho delictivo vinculado a la familia del contador Cerisola, lógicamente.”

- Para ver si hay enriquecimiento, revisan todo.

-” Claro, digamos que, en definitiva, estaban buscando enriquecimiento ilícito, tratando de llegar a detectar hechos vinculados a enriquecimiento ilícito, no lo obtienen, porque, lógicamente, no existe. Y el único legajo que prospera, de algún modo, es el vinculado a las empresas. Porque estando cuestionados los precios de las obras, por sobreprecio, estamos en terreno contractual,  precio es un acuerdo, ya de por sí. De manera tal que, metodológicamente, desde el punto de vista del trabajo, es posible la formación del legajo. Lo que no es posible, porque se incurre en gravedad institucional, es que se investigue dos veces a la persona por el mismo hecho. ¿Por qué? Porque acá estamos frente a una acusación por presunta administración fraudulenta, y la administración  es una. La administración es una, entonces, el supuesto delito también es uno. Cada vez que surge un hecho, no se lo puede investigar nuevamente por el mismo delito.”

-¿Los empresarios están cruzados de los brazos? ¿Ellos no van a hacer nada?

-” Nosotros no hemos apelado el auto de procesamiento. ¿Por qué no lo hemos apelado? Porque queremos ir a juicio oral por este tema, plantear justamente la gravedad institucional que existe. Y, aparte, porque conocemos que la Cámara Federal de Tucumán sistemáticamente deniega todas las apelaciones. Entonces, hemos considerado un desgaste profesional enorme, apelar porque conocemos que va a desestimar cualquier planteo que hagan las defensas, como de hecho ocurrió. Han apelado 20 empresarios, han apelado todas las defensas y, sistemáticamente, repiten los argumentos confirmatorios de los fallos de la instancia. Eso, por un lado. Pero también acá, porque el legajo número dos, la formación del legajo en sí, ya es expositiva del hecho de que la investigación del fiscal fue selectiva, parcial e incompleta, porque tuvo que venir la Cámara a decir, mire, si va a investigar, investigue bien. Porque hay un principio rector en materia de investigación procesal dirigido al Ministerio Público Fiscal, que se llama principio de indivisibilidad de la acción, esto es procesal puro, que le prohíbe al fiscal elegir al culpable. El fiscal tiene que acusar al que corresponde, según los hechos, y no a quien se le ocurre. Acá el fiscal elige siempre a quién acusar. Esto de los empresarios se lo forzó la Cámara.”

- ¿De qué fiscal está hablando?

-” Estoy hablando del fiscal Carlos Alfredo Brito. Porque no solamente en este hecho el fiscalfiscal incurre en esa gravedad institucional y elige a quién acusar arbitrariamente, sino también lo hace en el tema YMAD. Porque en el tema YMAD, cuando lo acusa el contador Cerisola de haber él decidido concluir con el reparto diferenciado del 40% de las utilidades en favor de la UNT, deliberadamente decide sobreseer al doctor Rodolfo Campero, que fue, quien en definitiva, junto con el contador Mario Marigliano,  (representantes de la UNT en el ente minero) quienes hacen la moción ante el directorio de YMAD para que esto ocurra y se toma la decisión por unanimidad.. El doctor Campero está desvinculado de la causa, no es  que esté mal sobreseído, porque realmente la decisión que toma el contador Campero un forma unánime con el Directorio no es un delito. Pero al contador Cerisola, que de alguna manera recibe esos dineros y acepta la decisión de YMAD en algún punto, porque no le queda otra más que aceptar, porque no la puede cuestionar, lo acusan por administración fraudulenta. Vemos que ante un mismo hecho, quien lo materializa y decide resulta  sobreseído por el fiscal Brito, que  decide archivar la causa por prescripción, cuando tenía una denuncia muy concreta,  mientras que quien lo acepta (por ser irrecurrible) , me refiero al Ex Recto Cr. Cerisola, se encuentra acusado y en pleno enjuiciamiento. Hay un expediente al respecto, que forma parte de la causa en este momento como prueba para demostrar justamente la arbitrariedad de la investigación y de la acusación. Entonces, no solamente en el legajo de obras pasa eso. Y hay un dato más, si me permite agregarlo. Aprovechando este espacio de difusión pública, que es el único modo de comunicar algunas cosas.”

- ¿No se puede en el juicio? ¿No los dejan en el juicio?

-” En el juicio presentamos escritos. Estamos nosotros en este momento en un proceso oral. En el proceso oral, el derecho a la defensa en juicio es más importante, justamente en función de la oralidad y publicidad. ¿Qué ha pasado con el tema de las obras y los legajos de investigación de los empresarios? Lo digo rápidamente. Hay empresarios que están sobreseídos por sobreprecios en obras determinadas, obras por las que está simultáneamente acusado el contador Cerisola en el juicio oral. Ejemplo: Obra número 532, están sobreseídos en el legajo número 2 el señor (Guillermo) Pasquini y la señora Cossio, obra número 532, Escuela de Agricultura y Sacarotecnia,  y por esa misma obra que están sobreseídos los contratistas está acusado Cerisola en la causa principal. Eso es gravedad institucional, porque es persecución arbitraria, selectiva e injusta.”

- ¿Me repite la frase?

“Persecución selectiva, arbitraria e injusta.”

- ¿De parte del fiscal?

-” Por supuesto, y de los jueces. Porque, en definitiva, hubo un auto de elevación a juicio que toma el requerimiento acusatorio del fiscal A ver, quién sobresee al señor Pasquini es el Sr. Juez Federal de Tucumán número 2, doctor Poviña y quién eleva la causa de juicio a requerimiento del fiscal es también es el doctor Poviña, por la misma obra. Nosotros, como defensa, hemos pedido los antecedentes y no nos dieron.”

- Pero el expediente lo tiene que tener en alguna parte.

-” No estoy vinculada yo a ese expediente, no lo puedo ver al número 4, porque se hizo un sub-expediente, con actuaciones complementarias del sobreseimiento.”

- ¿Pero en el juicio se lo puede pedir?

-” Sí, se lo vamos a pedir. Lo vamos a pedir el día 18.”

- ¿Para incorporar al juicio?

_” Por supuesto. Vamos a pedir la actualización de la información.”

- ¿Cuándo declara el contador Cerisola?

-” El día 18 de junio, el martes 18. Está preparado para declarar, esperando su declaración. Va a declarar ese día.”