No se suspende el proceso de adjudicación del ingenio La Esperanza

El juez Calderón desestimó un pedido de las empresas adjudicatarias. No hay un fundamento válido para solicitar la suspensión del proceso, aseguró

No se suspende el proceso de adjudicación del ingenio La Esperanza
Ingenio La Esperanza

Las empresas que resultaron adjudicatarias de la venta de los activos de la quiebra del Ingenio La Esperanza habían pedido ante la Justicia la suspensión del proceso. La respuesta del juez Juan Pablo Calderón fue un contundente rechazo a esa pretensión.

En efecto, las empresas Omega Energy Group y de Agroindustrias La Esperanza S.A. habían hecho una presentación a través de su representante legal José María Hansen, para que proceda a la "suspensión convencional de términos del proceso, conforme lo previsto por el Artículo 191 del Código Procesal Civil y por el término allí indicado, 20 días, solicitando se corra vista a las partes, para que presenten su conformidad", esto es, lisa y llanamente, que el traspaso de la Provincia del ingenio a las empresas entre en un compás de espera.

Ingenio La Esperanza San Pedro de Jujuy
Ingenio La Esperanza San Pedro de Jujuy

El magistrado a cargo de la quiebra del Ingenio La Esperanza es el juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9 -habilitado-, Juan Pablo Calderón, quien tras analizar el pedido que había llegado a su escritorio, entendió que debía desestimar la solicitud.

Según pudo saberse, Calderón consideró que "no hay un fundamento válido para solicitar la suspensión del proceso, no hay motivación alguna, más que el propio interés de la peticionante", a la vez reforzó su posición afirmando que "es claro el artículo 191 del CPC, en cuanto establece que los plazos podrán ser abreviados o suspendidos por acuerdo de partes, lo que no se cumple en este caso, ya que la solicitante peticiona en forma unilateral la suspensión del proceso".

Además el Juez observa que el pedido de las empresas "pretende una vista a las partes para que éstas presten su conformidad, lo que atenta contra el espíritu de la norma procesal, que establecida para casos especiales, no puede ser aplicada mediante un pedido unilateral".

Y por si estos argumentos fueran poco, Calderón planteó en su respuesta al abogado Hansen desestimando el pedido de suspensión diciendo que ello no corresponde "menos aún si tenemos en cuenta que nos encontramos en un proceso de quiebra en etapa de liquidación".