Opinión: La nueva Ley de Promoción de la Economía del Conocimiento

Para Vía Jujuy, por Gustavo Lores (*)

Opinión: La nueva Ley de Promoción de la Economía del Conocimiento
25/09/2020 Sesión telemática en la Cámara de Diputados de Argentina POLITICA SUDAMÉRICA ARGENTINA INTERNACIONAL HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN

La Economía del Conocimiento incluye a aquellas actividades productivas que se caracterizan por el uso intensivo de tecnología y que requieren capital humano altamente calificado.

Durante más de doscientos años, diferentes gobernantes del territorio que hoy conocemos como República Argentina, comunicaron a la ciudadanía un discurso vinculado a la imperiosa necesidad de agregar valor a la producción local a través de la incorporación de procesos de manufactura que conviertan recursos naturales en productos consumibles de manera masiva.

El 31 de mayo de 1950, hace más de 70 años, se creó la Comisión Nacional de Energía Atómica, organismo gubernamental del Estado argentino a cargo de la investigación y el desarrollo de la energía nuclear y el 5 de febrero de 1958, el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) con el objeto de estructurar un organismo académico que promoviera la investigación científica y tecnológica en el país.

Son sólo dos ejemplos de las estructuras que se generaron en diferentes etapas de nuestra historia para propiciar la generación de patentes, innovaciones tecnológicas o, al menos, la producción de bienes y servicios a medida, distintivos, que surgieran de la creatividad y del conocimiento.

Más allá de los logros puntuales y destacables de estas agencias científicas, actualmente, como en la mayoría de estos dos últimos siglos, la economía y la institucionalidad del país están en manos de unas pocas empresas gigantes, de múltiples ramificaciones transnacionales, vinculadas principalmente con la producción masiva de granos y sus accesorios. Mediáticamente tienden redes ocultas o evidentes para que un número altamente representativo de argentinos y argentinas defiendan al "campo" como única fuente de desarrollo para el país.

Esta realidad virtual logra suprimir, en los desprevenidos, la distinción entre el "campo" que cambia los recursos naturales que surgen de la tierra, del Estado, por dólares para la especulación financiera y el campo realmente como factor de desarrollo nacional. Desde el Estado pocas veces se ha avanzado seriamente para transparentar esta irracionalidad. Cuando se intentó, el proceso se vio interrumpido con o sin la participación del voto.

La Facultad de Ingeniería de la UNJu alienta la conformación de pequeñas y medianas empresas o cooperativas de desarrollo de software, ahora beneficiadas por la Ley de Promoción de la Economía del Conocimiento.
La Facultad de Ingeniería de la UNJu alienta la conformación de pequeñas y medianas empresas o cooperativas de desarrollo de software, ahora beneficiadas por la Ley de Promoción de la Economía del Conocimiento.

Cuando el presidente y dueño del "unicornio" Mercado Libre, empresa argentina de tecnología que este año facturará 2.400 millones de dólares (el presupuesto 2021 para la totalidad de las Universidades Nacionales será para 2021 de 1.500 millones de dólares, a título comparativo) se retira a Uruguay por "su cansancio" a causa de la inestabilidad permanente de nuestro país, contribuye a fortalecer, consciente o inconscientemente, el modelo agro exportador básico que nos condena a un 40% de pobreza estructural y a un 50% de desempleo formal, para siempre.

Pese a que parecería una decisión natural fomentar la creación y el crecimiento de empresas tecnológicas que a través de actividades empleen el conocimiento para generar ganancias exportando y así mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, no lo fue. La sanción de la versión original de esta ley 27.506 de Promoción de la Economía del Conocimiento data del 10 de junio de 2019 (algo más de un año atrás).

Producto de marchas, contramarchas, intereses cruzados y lobbies de los actores involucrados, recién luego de un extenso debate, de modificaciones al texto original de la Ley en la Cámara de Diputados en junio de 2020, de cambios introducidos por el Senado hace unos días, la Cámara Baja aprobó sus modificaciones el pasado 8 de octubre a las 02:34 am y por 133 votos positivos, 5 rechazos y 88 abstenciones.

Estas últimas corresponden al interbloque de derecha "Juntos por el Cambio" presidido por el diputado Mario Negri, quien denunció que las modificaciones reducen parcialmente los beneficios para las grandes empresas del sector.

Los rechazos de la izquierda se fundamentan en el sentido contrario, es decir se fustigó la iniciativa ya que interpreta que no se quiere incentivar la Economía del Conocimiento sino avanzar hacia la "apropiación privada del conocimiento".

Desde el Frente de Todos y los Partidos provinciales que adhirieron a la iniciativa se explicó que la principal diferencia que se introdujo radica fundamentalmente en el escalonamiento de los beneficios a las empresas según su volumen, ya sean grandes, medianas o pequeñas. "No se trata de una cuestión discriminatoria", señalaron, "sino de administrar recursos escasos, como los fiscales, para que los mismos vayan a los que más los necesitan". De esta manera, el 60% de descuento del Impuesto a las Ganancias se aplicará para las Pequeñas Empresas, al tiempo que la reducción será de 40% para las medianas y 20% para las más grandes.

En este marco se decidió, en una votación dividida, ofrecer incentivos fiscales a empresas en crecimiento vinculadas con el desarrollo sostenible, es decir las vinculadas con la industria del software, la aeroespacial y la satelital, la producción audiovisual, las ingenierías genética y nuclear, la nanociencia, la biotecnología y la bioinformática hasta el 31 de diciembre de 2029.

Un requisito que deben cumplir las industrias beneficiarias es realizar exportaciones de bienes de las actividades promovidas en un porcentaje respecto de su facturación total del último año de al menos el 4% para las microempresas, 10% para las pequeñas y medianas empresas y 13% para las grandes empresas.

Se podrán adherir a este régimen las empresas constituidas en la Argentina o habilitadas a trabajar en el país. Deberán acreditar que el 70 % de su facturación del último año esté vinculada a las actividades promovidas. En el caso de emprendimientos nuevos se deberá acreditar fehacientemente el desarrollo de las actividades promovidas.

Los aspirantes para beneficiarse con esta norma deberán acreditar la realización de mejoras continuas en la calidad de sus servicios e invertir en la capacitación de sus empleados al menos un 1% para las microempresas, un 2% por ciento para las PyMEs o un 5% para las grandes empresas.

Las empresas que inviertan en capacitar a desocupados menores de 25 o mayores de 45 años o a mujeres que accedan por primera vez a un empleo formal, podrán obtener beneficios adicionales.

Los beneficiarios de la ley podrán convertir en un bono de crédito fiscal intransferible hasta el setenta por ciento de las contribuciones patronales que hayan efectivamente pagado. Dichos bonos podrán ser utilizados por el término de veinticuatro meses desde su emisión para la cancelación de tributos nacionales.

El beneficio ascenderá al 80 % de las contribuciones patronales cuando se trate de nuevas incorporaciones laborales de mujeres, o personas pertenecientes a las disidencias de género, hayan o no rectificado sus datos registrales, profesionales con estudios de posgrado en materia de Ingeniería, Ciencias Exactas o Naturales; personas con discapacidad o residentes en zonas desfavorables.

La ley crea el Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento. Desde la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Jujuy venimos estimulando, desde 2004, la conformación de pequeñas y medianas empresas o cooperativas de desarrollo de software. Ellas están claramente alcanzadas por la Ley de Promoción de la Economía del Conocimiento.

(*) Decano de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Jujuy