En razón de que el decreto 605 otorga al Gobernador de la Provincia la potestad de administrar las excepciones en el marco de la extensión del aislamiento social, preventivo y obligatorio, las autoridades de Jujuy trabajan en el análisis exhaustivo de la situación epidemiológica y las proyecciones que se pueda trazar en función de ese cuadro, para determinar los pasos a seguir y las medidas a dictar en consecuencia.
Esto pudo saberse de fuentes oficiales, que indicaron que este domingo, en ocasión de presentar el reporte habitual emanado del Comité Operativo de Emergencia (COE), el gobernador Gerardo Morales dará precisiones acerca de la modalidad de la fase 1 para Jujuy, encuadrada en los alcances del decreto presidencial.
Cabe decir al respecto que este sábado el Gobierno nacional oficializó la prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) a causa de la pandemia de coronavirus en el Área Metropolitana Buenos Aires (AMBA), todos los departamentos de la provincia de Jujuy, y el departamento San Fernando, en Chaco, en la nueva fase que ahora se extiende hasta el 2 de agosto.
Así lo establece el decreto 605/2020, publicado este sábado en el Boletín Oficial, con la firma del presidente Alberto Fernández y todos los ministros del gabinete nacional.
Luego de que el Presidente anunciara el viernes una nueva etapa de cuarentena con aperturas "escalonadas" en las zonas con mayor circulación del virus, el decreto establece la autorización de nuevas excepciones en aglomerados con más de 500.000 habitantes, que deben ser validadas por el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero.
"Las excepciones podrán ser implementadas gradualmente, suspendidas o reanudadas por el Gobernador, la Gobernadora, o por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial o de la ciudad y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria", advierte la norma.
En los casos de apertura de actividades, cada empleador deberá garantizar el traslado de sus trabajadores, ya que el transporte público seguirá reservado en esta etapa a los que realizan tareas consideradas esenciales, indica el texto oficial.
El decreto detalla asimismo las 30 actividades y servicios esenciales que se encuentran exceptuados de cumplir el aislamiento, y que pueden utilizar el transporte público; así como otro listado de siete excepciones, en las que debe ser el empleador quien garantice el traslado de los trabajadores.
Asimismo, se recuerda las actividades prohibidas durante la vigencia del aislamiento, como son el dictado de clases presenciales, los eventos públicos y privados, la apertura de centros comerciales, cines, teatros; el turismo; y el servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional.
Otro artículo ratifica que los trabajadores del sector público nacional que no se encuentren entre las excepciones, deberán continuar sin concurrir a sus lugares de trabajo, pero realizarán sus tareas desde donde cumplen el aislamiento.
En tanto, el decreto diferencia al resto del país, que se encuentra en la etapa de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" (DISPO).
La fase de distanciamiento, que también se prorrogó hasta el 2 de agosto, rige en los distritos donde no haya "transmisión comunitaria sostenida del virus", y donde "el tiempo de duplicación de casos confirmados no debe ser inferior a 15 días".
Entre las disposiciones comunes, tanto para las zonas del país alcanzadas por la fase del distanciamiento como para las del aislamiento, el decreto establece un monitoreo permanente de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias; y la verificación de cumplimiento o no de esos parámetros.
En tanto, para todo el país rige el ordenamiento de que "en ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de caso sospechoso ni la condición de caso confirmado de COVID-19" y se prorroga la dispensa laboral a los trabajadores mayores de 60 años, así como a las embarazadas y personas comprendidos en grupo de riesgo.