Mientras se espera desde hace días que la Justicia provincial resuelva un recurso a favor del levantamiento de la medida cautelar que impuso la suspensión del uso del Sistema de Monitoreo Móvil "Simmov", la Fiscalía de Estado dio a conocer un resumen de las argumentaciones planteadas a favor de esa herramienta tecnológica diseñada e implementada en Jujuy en el marco de la lucha contra el avance del coronavirus Covid-19.
Presentado por el fiscal de Estado, Mariano Miranda, y el procurador de la Provincia, Mariano Zurueta, el texto especifica que la aplicación cuestionada "no se instala en el dispositivo móvil del ciudadano, sino del personal autorizado por el COE (Comité Operativo de Emergencias)" y que no realiza "un registro de la geo-posición del ciudadano ni usuario de la app, sino únicamente al momento del registro del DNI".
Aclaran que "no se toma foto del DNI del ciudadano, ni se solicita ningún otro dato, solo DNI, apellido y nombre, y punto de ubicación y hora en espacios públicos de aglomeración", como también aseguran que "los datos son encriptados y solo se usa para el caso de una persona infectada".
De esta manera, los funcionarios sostienen que Simmov "permite conocer las ubicaciones registradas de la persona y de todas aquellas que hayan podido estar en las mismas ubicaciones y que hayan estado en contacto estrecho con el coronavirus, a fin de activar los protocolos sanitarios de aislamiento y seguimiento epidemiológico".
En su argumentación señalan que la aplicación jujeña "permite garantizar la inocuidad y seguridad del derecho a la intimidad y privacidad de los ciudadanos por medio del sistema de registro de DNI implementado por el Decreto Acuerdo N° 786-MS/20, y su posterior ratificación por Ley 6168, no existiendo así violación alguna a la Ley 25.326 y normativa concordante".
En el mismo sentido apuntan que la aplicación tiene como fin "poder establecer un mapa sanitario, en caso de aparecer un caso positivo de Covid-19" y cumple con la normativa de seguridad y calidad establecida por la compañía internacional Google LLC y autorizada por la misma empresa, lo que implica que los datos "deben ser estrictamente confidenciales", siendo que el sistema "garantiza la seguridad de que los datos recolectados no serán divulgados ni hackeados y en plena concordancia con el Art. 21 de la Ley Nº 25.326" de protección de datos personales.
En esa línea, ajustándose a lo ordenado por dicha norma, para la creación y desarrollo de Simmov se celebró un "contrato de cooperación" con las empresas contratadas, que son Yalvatar S.A., CUIT Nº 30-71160117-8, cuyo nombre comercial es “Nubimetrics”, y Newbrick S.A., CUIT N° 30-71422709-9, conocida en el país y el exterior por su producto “uSound”.
Ambas firmas son las encargadas de "llevar el archivo de datos y su tratamiento, custodios del sistema, seguridad con la que cuenta, tiempo de almacenamiento, etc., por el tiempo que dure esta pandemia."
"Este tipo de actividad -plantean los funcionarios en su escrito- se encuentra autorizada en el Art. 5 Inc. b) de la Ley 25.326, por ser ello una función propia del Poder Ejecutivo Provincial, sustentado en una obligación legal de interés legal (Art. 7, apartado 2. de la Ley 25.326, Art. 21, apartado 4° de la Constitución Provincial y Ley N° 6.168), y en un contexto de pandemia COVID-19 (conforme autorización nacional – Art. 3 del DNU N° 355/20)."
Afirman al mismo tiempo que el decreto de necesidad y urgencia DNU 786, ratificado mediante la ley N° 6.168, fue dictado "en el marco de garantías constitucionales consagradas en el Art. 21 de la Constitución Provincial, siendo un deber del Estado adoptar medidas tendientes a garantizar la salud pública (Art. 69 Constitución Provincial)."
Continuando con la descripción de cómo trabaja la app en relación a los datos de las personas, Miranda y Zurueta explican que los mismos "son remitidos de manera encriptada a una nube de computación de Microsoft exclusiva para este fin", la cual "cumple con los estándares de calidad, respaldo, integridad y seguridad, con estructura de 4 capas, esto es seguridad de red, control de acceso, protección de amenazas y protección de datos, y de imposible acceso para un hacker."
Acerca del uso de la información recopilada en el escaneo del DNI, se especifica que "es utilizada para tres fines previamente establecidos: La identificación de ciudadanos expuestos a un ciudadano con Covid-19, para poder conocer el contacto poblacional de esta última persona, y de esa manera alertar del posible contagio; el control de circulación de ciudadanos en cuarentena obligatoria y ciudadanos en tránsito, cuya circulación está restringida temporalmente; y el control de circulación basado en número de DNI con terminación par o impar."
En cuanto la acción de inconstitucionalidad que analiza el Superior Tribunal de Justicia, los funcionarios señalaron que la Fiscalía de Estado recibió y respondió una medida cautelar centrada en los artículos 4 y 5 del decreto 786-MS/20 y la ley 6.168, y a pesar de la defensa argumentada, el pasado 4 de junio "se notificó a la Fiscalía que se hacía lugar parcialmente a la cautelar interpuesta, disponiendo la suspensión de dicha normativa, y del sistema Simmov".
Ante esto, el 10 de junio último "se solicitó al Juez el levantamiento de la cautelar" mediante un recurso en el que se le señala una serie de incumplimientos de la contraparte y que, en consecuencia, se tenga "por no presentada la acción de inconstitucionalidad en cuestión".
Hasta este jueves, dicho planteo del Gobierno "todavía no fue resuelto" por la Justicia, informaron Miranda y Zurueta, al tiempo de sostener, en base a los argumentos mencionados, la afirmación de que "la acción de inconstitucionalidad en contra del Decreto N° 786-MS/2020, ratificado por Ley 6.168, resulta inadmisible".