Ya no eran pareja, pero accedió al ofrecimiento de acercarla hasta su casa. Era de madrugada, a la salida de un local bailable. Cayó en la trampa. Una vez dentro del vehículo comenzó la discusión, que escaló en el grado de violencia hasta el punto en que, el muy cobarde, le aplicó golpes de puño en el rostro.
Ella pudo bajarse del auto, pero la persiguió. Siguió agrediéndola físicamente en la vía pública; la obligó a regresar al auto y continuó golpeándola. Lo dramático de la situación llevó a que un joven que se percató del violento episodio, se armara de valor e interviniera acudiendo en auxilio de la mujer.
El desconocido pudo hacer que la chica bajara del auto; la ayudó a alejarse unos metros. Pero el desquiciado "ex" puso en marcha su vehículo y, sin dudar, los atropelló a ambos.
En el pedido de elevación a juicio de la causa se describe que lo hizo "a gran velocidad, pasando con el mismo por encima de las víctimas". Claramente, tuvo la ciega intención de matar.
Por eso, el Tribunal en lo Criminal Nº 1 condenó a Josué Vargas Melgarejo -el victimario-, a la pena de "catorce años de prisión e inhabilitación absoluta por igual tiempo", por resultar ser "autor penalmente responsable" de los delitos de "lesiones leves calificadas por la relación de pareja y violencia de género; homicidio calificado por la relación de pareja y violencia de género en grado de tentativa; y homicidio simple en grado de tentativa, todo en concurso real".
Para juzgar este caso, el Tribunal se constituyó con los jueces María Alejandra Tolaba como presidente de trámite, Mario Ramón Puig y Ana Carolina Pérez Rojas, con la secretaria de trámite a cargo de la Dra. Carina Planckensteiner.
Como fiscal ante el Tribunal se desempeñó el Dr. Sergio Marcelo Cuellar; los querellantes fueron los abogados Daniel Ibáñez y Florencia Romero, mientras que la defensa técnica de Vargas Melgarejo fue ejercida por el abogado Javier García.
Al finalizar la audiencia el Tribunal ordenó el inmediato traslado del enjuiciado al Servicio Penitenciario provincial. En tanto, como es de práctica, se informó que los fundamentos de la sentencia serán dados a conocer dentro de los plazos legales establecidos en el Código Procesal Penal de la Provincia, fecha a partir de la cual las partes podrán solicitar su revisión ante una instancia superior.
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