La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió a una marca de aceite de girasol la cual comprobó, tras una investigación, que el producto estaba rotulado de forma falsa.
Así, la ANMAT informó que se prohíbe “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional” del aceite de girasol Sampietro Nuestro Sabor y lo justifica a partir de que “carece de registros sanitarios” y además por ser “productos falsamente rotulados y en consecuencia ilegales”.
Esta decisión ya quedó publicada en el Boletín Oficial este mismo lunes a través de la Disposición 1030/2022, en base a una investigación que esta agencia del Gobierno inició en un comercio de la provincia de Entre Ríos.
El aceite de girasol prohibido por la ANMAT
Este organismo gubernamental precisó que todas las botellas de este aceite de girasol Sampietro Nuestro Sabor rotuladas con el número de RNPA 2906-9970/2016 quedan prohibidas para el consumo, así como aquellas cuyos registros de RNE son 01-001604 y 02-034934, dado que se descubrió que son “pertenecientes a otras empresas”.
Asimismo, la ANMAT explicó que la investigación se dio “a raíz de que el Instituto de Control de Alimentación y Bromatología de la provincia de Entre Ríos (ICAB) informó las acciones realizadas, en el marco de un procedimiento de auditoria”, explicando que “no cumplía la normativa alimentaria vigente”.
A partir de allí se intervinieron nueve botellas de este aceite para luego continuar la investigación y avanzar sobre el resto de los productos que se habían distribuido.
Cómo fue la investigación que derivó con la prohibición de este aceite de girasol
Uno de los hallazgos realizados por la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Ciudad de Buenos Aires (DGHySA) fue que “el RNE estaba vigente y que correspondía a la razón social Servimax Industrial y Comercial S.A, del rubro elaboración de vinagres”, mientras que el RNPA “era inexistente”.
Al mismo tiempo, la Dirección de Bromatología de la Municipalidad de la Paz, llevó a cabo una auditoría en el local donde el comerciante al que se le confiscaron las botellas de este aceite informó que había adquirido el producto para su posterior comercialización.
El local auditado fue de la firma Distribuidora Distri Esperanza, donde se pudo comprobar la presencia de 696 botellas de este aceite, cuyo remito “provendría de la razón social Eduardo M. Sampietro, sito en Ituzaingó 209, Chacabuco, provincia de Buenos Aires”, donde a posteriori se comprobó que “no existía una fábrica de aceite ni local de envasado, y que se trataba de una vivienda familiar”.
Por este motivo se procedió a determinar que “se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios, consignar un RNPA inexistente y RNE pertenecientes a otras empresas, resultando ser productos falsamente rotulados y en consecuencia ilegales”.
Y esto mismo se justificó al no poder ser “identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República”.
Debido a que “no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad”.