El juez de Instrucción de Puerto Iguazú, Martín Brites, explicó los alcances de las penas para los acusados de difundir fake news. "El artículo 211 del Código Penal Argentino, habla de los delitos contra el orden público que es el bien jurídico protegido por la norma y sanciona con penas de prisión que van de 2 a 6 años a aquel que da señales, voces de alarma o realiza cualquier otra actividad que genere el temor público", precisó.
Brites se refirió específicamente a las noticias falsas que circulan por internet sobre las que refirió que "no se trata de cualquier noticia, no es solo la falsedad propiamente dicha, sino la finalidad con la que se produce la misma", porque según la interpretación penal "la noticia falsa, propagada por los medios, no importa cuál fuera, siempre que estuviese encaminada o dirigida a generar temor público, desorden o tumultos; ahí sí la conducta en sí pasa a constituir delito". Esta sanción se aplicaría cuando por medio de WhatsApp o Facebook se difunden noticias falsas que generan temor público.
Brítes aclaró que "si se trata de una noticia falsa pero que no tiene impacto o intimidación pública, la conducta quedaría como atípica, es decir que no constituye delito. Debemos tener en cuenta que la Justicia Penal solo se pone en marcha cuando otros mecanismos del ordenamiento jurídico fallaron o no pudieron solucionar el conflicto.
Con relación al contexto en el cual se da la aplicación de esta norma contemplada en el Código Penal, Brítes consideró que "estamos viviendo hoy, en esta situación de crisis, de pandemia, cuando desde los diferentes estamentos del Estado se están tomando medidas muy estrictas y extremas para poder contener una pandemia; quiere decir que las noticias falsas, por ahí en otro contexto pasarían inadvertidas y no constituiría un delito. El contexto es muy especial".