La Municipalidad de San José de Gualeguaychú, requerirá este lunes 4 de julio ante el juez intervenir como tercero en la etapa ejecutora del juicio de la causa Amarras contra Altos de Unzué, la Municipalidad de Pueblo General Belgrano y la provincia de Entre Ríos.
El objeto de la misma es a los fines de que se cumpla el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y se avance con el plan de remediación solicitado en la sentencia.
Actualmente el juicio se encuentra en etapa de inicio de ejecución en proceso de contestación de objeciones y excepciones planteadas tanto por los condenados como por la querella.
Desde el pasado 6 de agosto, la causa caratulada “JULIO MAJUL y OTROS c/ MUNICIPALIDAD DE PUEBLO BELGRANO y otros” cuenta con el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ratificó lo resuelto hace dos años: Amarras debe ser desmantelado y la zona debe volver a su estado anterior.
A pedido de la parte actora, quien representó a la ciudadanía en defensa del ambiente local, interviniendo en la causa conocida como “Amarras”, se llevó a cabo durante la mañana del 15 de octubre del corriente una constatación judicial en el inmueble con el fin de verificar el estado del mismo. La inspección judicial fue efectivizada por personal del Juzgado Civil y Comercial N° 3 local, a cargo actualmente del Juez subrogante Javier Mudrovici, y como partes participaron el actor Dr. Julio Majul y sus letrados la Dra. Selva Chesini y el Dr. Luis Leissa.
La gestión local de gobierno, que sostiene desde sus inicios un marcado compromiso ambiental, ha acompañado activamente a la comunidad desde los inicios de este reclamo, motivo por el cual en su carácter de colaborador del colectivo civil estuvo representada durante la medida judicial por Camila Ronconi, miembro del equipo directivo de Ambiente, por el licenciado en Biología Gastón Schargorodsky y el ingeniero hidráulico Enrique Martinelli.
La constatación realizada servirá también como base para el estudio técnico que permita arribar hacia la recomposición ambiental ordenada por la Corte Suprema de la Justicia de la Nación en el marco de los celebrados principios “in dubio pro natura” e “in dubio pro aqua”, es decir, defensa de la naturaleza y el agua en caso de duda.