Un fallo del STJ dispone que se desmantele Amarras en 180 días

Así lo resolvió el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER) al considerarlo como una alteración negativa del medio ambiente e ilegal al mega emprendimiento inmobiliario ubicado en Pueblo General Belgrano.

Amarras Gchú\nCrédito: Amarras
Amarras Gchú\nCrédito: Amarras

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos resolvió este martes ordenar el desmantelamiento del complejo Amarras, en Pueblo Belgrano, y fijó un plazo de 180 días para el cumplimiento de la sentencia.

Expresa en sus fundamento, respecto a lo anticipado en julio la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Superior Tribunal expresó que "resulta a todas luces evidente que la resolución de la CSJN constituye un criterio vinculante que debe ser respetado por este tribunal, por lo cual, carece de fundamento cualquier decisión en contrario que se aparte de la posición adoptada por el más alto Tribunal del país en su carácter de intérprete supremo de la Constitución y leyes dictadas en consecuencia".

Amarras barrio privado
Crédito: Amarras
Amarras barrio privado Crédito: Amarras

Asegura asimismo el máximo órgano judicial de la provincia que "ha quedado efectivamente patentizada la existencia de una alteración negativa del medio ambiente", y agrega que "la recomposición del ambiente -volviendo las cosas a su estado anterior-se impone como la única solución posible".

La sentencia lleva las firmas de Claudia Mizawak, Juan Ramón Smaldone y Martín Carbonell, en la causa caratulada "MAJUL, Julio Jesús C/ Municipalidad de Pueblo General Belgrano y otros S/ ACCION DE AMPARO AMBIENTAL".

El fallo completo:
​ ///C U E R D O: En la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los quince días del mes de octubre de dos mil diecinueve, reunidos los Sres. miembros del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, a saber: la Señora Vocal Dra. CLAUDIA MONICA MIZAWAK; los Sres. Vocales Dres. JUAN RAMON SMALDONE y MARTÍN FRANCISCO CARBONELL asistidos del Secretario autorizante, fueron traídas para resolver las actuaciones caratuladas: "MAJUL, Julio Jesús C/ Municipalidad de Pueblo General Belgrano y otros S/ ACCION DE AMPARO AMBIENTAL".- Practicado el sorteo de ley resultó que el tribunal para entender quedó integrado en el siguiente orden: Sres. Vocales Dres. Carbonell, Mizawak, Smaldone, Giorgio y Ramírez Amable.- Examinadas las actuaciones, el Tribunal planteó las siguientes cuestiones: ¿Qué corresponde resolver?

A LA CUESTIÓN PLANTEADA EL SEÑOR VOCAL DR. CARBONELL, DIJO: I.- Vienen las presentes actuaciones a despacho, a los fines de que éste Tribunal dicte un nuevo pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión en debate, de acuerdo a lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la sentencia obrante a fs. 989/999 mediante la cual el cimero Tribunal hizo lugar al Recurso de Queja articulado por el actor, declarando formalmente procedente el Recurso Extraordinario, dejando sin efecto la sentencia de éste Superior Tribunal de Justicia de fs. 784/791.- II.- Previo a las consideraciones a efectuar sobre el asunto a expedirme, creo conveniente realizar un raconto del extenso tránsito procesal hasta aquí discurrido en éste particular proceso constitucional por considerarlos relevantes para la solución a tomar, a saber: a) A fs. 1/7 vta., en fecha 10 de septiembre de 2015, se presentó el Dr. Julio Jesús MAJUL, y promovió demanda de amparo ambiental contra la Municipalidad de Pueblo General Belgrano, la empresa "Amarras del Gualeguaychú" o la que resulte responsable del emprendimiento inmobiliario llamado "Altos de Unzué", y contra la Secretaría de Ambiente Sustentable del Gobierno de Entre Ríos, para prevenir -según expuso- un daño inminente y grave para toda la comunidad de la ciudad de Gualeguaychú, de la que forma parte, de la ciudad de Pueblo Belgrano y todas las zonas aledañas, para que cesen los perjuicios ya producidos, impidiendo que prosigan las acciones que están perjudicando y perjudicarán más aún, en potencia, a toda las zonas geográficas que señaló, basándose en lo dispuesto en los arts. 41, 43, 75 incisos 17 y 19 de la Constitución Nacional y los arts. 56 y 83 de la Constitución de Entre Ríos, en la ley provincial 9032 y la legislación concordante.-