Una inédita sentencia en Formosa sentó nueva jurisprudencia en la provincia, se trata de una mujer que recurrió a la Justicia para comenzar un juicio de impugnación de paternidad, de esta forma buscaba demostrar que la persona que crió a su hija no era su progenitor biológico. Sin embargo, la Justicia decidió priorizar a la menor de edad en la decisión.
Si bien quedó demostrado que el padre biológico no fue quien la crió durante toda su niñez, el Tribunal de Familia de Formosa optó por “garantizar el derecho a la dignidad personal de la menor y en consecuencia receptar el derecho a no elegir entre sus papás”. De esta forma, se contempló el lazo afectivo de la menor y la persona que la crió.
Entonces, se definió “reconocer a la familia conformada, en una constitución pluriparental devenida de la filiación socioafectiva-biológica- originaria, y a la luz de lo establecido por el art. 17 de la Convención Americana de los Derechos del Hombre”.
En la sentencia se ordenó una nueva acta de nacimiento para la menor en donde aparezcan el aparezcan el nombre del padre afectivo, del padre biológico, y de la madre de la menor, “teniendo todos las mismas obligaciones y derechos de cuidar, acompañar, educar y asegurar el bienestar psicofísico y económico” de la menor.