Aunque el testamento se percibe como un documento irrefutable, lo cierto es que, como todo en la vida, la voluntad personal nunca está por sobre la ley. Así las cosas, existen ciertos escenarios que pueden dejar sin herencia a los viudos o viudas, más allá de que figuren en el testamento.
El Código Civil y Comercial establece límites estrictos a la voluntad del fallecido, pero también redefine cuándo el cónyuge sobreviviente pierde derechos sobre la herencia.
La norma prioriza la llamada “porción legítima”, una parte de la herencia reservada por ley para determinados familiares, lo que puede anular total o parcialmente lo dispuesto por el causante y dejar al cónyuge sin bienes en situaciones específicas.
Qué dice la ley sobre cómo se distribuye la herencia
Según la ley, los herederos forozosos son aquellos que forman parte del grupo familiar existente al momento del fallecimiento. La distribución, según la norma, debe ser así:
- Si hay hijos, el cónyuge hereda una parte igual a la de cada descendiente.
- Si no hay hijos pero sí padres o abuelos, la herencia se divide entre el cónyuge y los ascendientes.
- Si no existen descendientes ni ascendientes, el cónyuge puede recibir la totalidad de los bienes.
En qué situaciones el cónyuge podría no recibir nada de la herencia
Sin importar lo que diga el testamento, hay situaciones en los que el viudo o la viuda pierde directamente el derecho sucesorio.
Esto puede pasar si:
- El matrimonio se celebró menos de 30 días antes del fallecimiento sin convivencia previa comprobable.
- Si existía separación de hecho o divorcio sin reconciliación acreditada.
Mediante este recurso, la ley busca proteger a la familia directa y evitar maniobras perjudiciales para herederos forzosos.
En conclusión: no, no siempre el testamento tiene la última palabra. Ningún documento puede vulnerar la porción legítima y cualquier disposición que lo haga puede ser revisada y corregida por la Justicia en el proceso sucesorio.
































