La AFIP aplicará un IVA de 8% a plataformas de comercio digital como Mercado Libre, PedidosYa o Cabify

La medida es un régimen especial y ya fue publicado en el Boletín Oficial. Quiénes quedan exentos y qué facturación deben tener las empresas alcanzadas.

La AFIP aplicará un IVA de 8% a plataformas de comercio digital como Mercado Libre, PedidosYa o Cabify
Las ventas por e-commerce pagarán 8% de IVA cuando superen los $ 200.000. Foto: Los Andes.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un régimen especial de IVA, una alícuota del 8%, para las ventas de productos nuevos o usados, en plataformas de comercio electrónico, alcanzando a los que no sean responsables inscriptos y cuando el monto de operaciones sea igual o superior a los $ 200.000.

La AFIP estableció una alícuota del 8% para compras online igual o superior a los $200.000.
La AFIP estableció una alícuota del 8% para compras online igual o superior a los $200.000.

La medida fue informada mediante la Resolución General 5319/2023 publicada en el Boletín Oficial y fue adoptada por el ente recaudador en el marco de “nuevas modalidades evasión” lo que hizo necesario para el organismo “realizar modificaciones al régimen a fin de intensificar los controles sobre las operaciones efectuadas mediante portales o aplicaciones web”.

Además, postularon que es necesaria la readecuación de las alícuotas para que “desalienten tales conductas disvaliosas”. El impuesto alcanzará a los portales como Agrofy, Almundo, Cabify, Mercado Libre, Despegar, PedidosYa, Renova tu Vestidor, YPF Sociedad Anónima, entre otros.

En ese mismo sentido, la normativa, detalló que “en los últimos años el crecimiento exponencial del comercio electrónico, conjuntamente con la incorporación de nuevos operadores, actúan como intermediarios en la concentración de transacciones comerciales a través de plataformas digitales de su titularidad”.

Los sujetos obligados a actuar como agentes de percepción en este caso van a ser las plataformas digitalespercibiendo una comisión, retribución u honorario por la intermediación en dichas operaciones y cuya Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)”.

Las compras online superiores o iguales a los $200.000 tendrán un impuesto del 8%.
Las compras online superiores o iguales a los $200.000 tendrán un impuesto del 8%.

Los sujetos que estén pasibles de la percepción serán los que “no acrediten la calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado, o en su caso, la condición de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, y realicen operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada, los fines del presente régimen, dichos sujetos serán considerados -Sujetos no categorizados-”.

Quienes están exentos a la norma son los beneficiarios de regímenes de promoción que otorguen la liberación o el diferimiento del impuesto al valor agregado, exentos o no alcanzados por el impuesto al valor agregado y beneficiarios de certificados de exclusión vigentes.