El Gobierno difundió hoy el listado de unos 1700 productos de economías regionales que podrán acceder al beneficio del “dólar agro” que reconoce una cotización de $300.
La Secretaría de Agricultura firmó la Resolución 128/2023 en la que publicó la nómina a la fecha, pero a su vez se adelantó que podrían sumarse otros productos en los próximos días.
La medida incluye a las actividades vitivinícola, olivícola, apícola, pesquera, forestoindustrial, lanera, como así también de la producción de legumbres, ajo, té, maní, tabaco, limón, frutas –tales como la cereza, la ciruela y el arándano- y productos especiales que se destinan al mercado externo casi con exclusividad como el maíz pisingallo, el girasol confitero y los productos que revistan la condición de ecológicos, biológicos u orgánicos debidamente certificados y autorizados por el organismo competente.
El secretario de Agricultura, Juan José Bahillo, destacó que “la medida permitirá mejorar la rentabilidad de los productores, asegurando el abastecimiento del mercado interno y fortaleciendo la generación de empleo en los diferentes puntos del país”.
De acuerdo a esta resolución, los actores de las economías regionales que deseen adherirse al Programa de Incremento Exportador deberán cumplir con las siguientes condiciones:
- Exportar las mercaderías cuyas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) se consignan en el Anexo de la Resolución
- Haber exportado en algún momento de los 18 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia del Decreto N° 194 de fecha 9 de abril de 2023 esas mercaderías consignadas en el citado Anexo.
- Mantener o incrementar durante la vigencia del Programa de Incremento Exportador la cantidad de puestos de trabajo registrados.
- Abastecer el mercado local con las mercaderías consignadas en el mencionado Anexo, manteniendo o incrementando los volúmenes.
- Cumplir los acuerdos de precios para el mercado local que al respecto establezca la Secretaría De Comercio del Ministerio de Economía.
A su vez, la medida instruye a la Subsecretaría de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional para que implemente las instancias de intercambio técnico y/o participación con sujetos o entidades representativas de las economías regionales, con impacto relevante en el abastecimiento del mercado interno, con el objeto de evaluar la actualización del citado Anexo y promover esquemas que permitan el traslado del beneficio a productores generado a partir de la adhesión al Programa.
La publicación de esta resolución complementa el decreto que estableció el tipo de cambio preferencial, principalmente, para las exportaciones de cereales.