A través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), el Gobierno oficializó este lunes en el Boletín Oficial que las jubilaciones, a partir del 1° de abril, tendrán un incremento del 12,5% emparentado este porcentaje con el aumento del costo de vida debido a la inflación.
La disposición establece, además, que a partir de julio los haberes jubilatorios tendrán alzas basadas en el Índice de Precios al Consumidor, o sea, serán actualizados por la inflación.
Pese a este anuncio, la oposición sostenía el pedido de un extra de un 20%, que finalmente no se estará produciendo.
Así, el decreto 274/2024 establece que “los haberes se actualizarán mensualmente de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec)”.
Y que “en ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario”.
Al mismo tiempo, el DNU sostiene que en abril las jubilaciones tendrán “un incremento extraordinario equivalente al 12,5% sobre los haberes prestacionales correspondientes al mes de marzo″ y “un adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio, calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 según la redacción establecida en el artículo 1° del presente, que se aplicará sobre el resultado del apartado precedente”.
Para mayo se otorgará “un adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio del mismo año”, en junio “un incremento, calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 según la redacción establecida en el artículo 1° del presente” la cual “a los fines de la transición, para la determinación de la movilidad correspondiente al mes de junio, resultará aplicable la fórmula vigente a la fecha de dictado del presente”.
Por último, el DNU se explaya explicando que estos aumentos “serán a cuenta de la movilidad a pagar en junio de 2024 conforme el índice que se obtendrá de acuerdo a la fórmula de movilidad vigente a la fecha del dictado”.
“Una vez obtenido el porcentaje que surja, se descontarán los puntos porcentuales de los incrementos acumulados que la persona beneficiaria hubiera percibido”.
Aunque aclara que “en caso de que estos superen el aumento calculado según la fórmula mencionada en el primer párrafo de este artículo, no se descontará la diferencia, la que se considerará incorporada al haber” y que “si fueran menores a dicho aumento, se abonará la diferencia resultante”.