Tras darse a conocer, hace unas horas, que un juez de Corrientes habilitó la posibilidad de que un joven pueda viajar a Brasil por vía terrestre para ir a visitar a su pareja, en la mañana de este miércoles se dio a conocer que migraciones irá en contra a este permiso.
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Martín Lisi, argentino, solicitó un permiso para cruzar la frontera por vía terrestre con su vehículo particular, para poder ir al cumpleaños de su novia y argumentando que no podía pagarse un vuelo para el territorio vecino. De esta manera, el Juzgado Federal de Primera Instancia de Paso de los Libres, rechazó el pedido del hombre, por lo que elevó el pedido de Habeas Corpus en la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes.
Una vez realizada esa movida, hicieron lugar a su pedido y finalmente declararon la inconstitucionalidad de la Disposición N° 1175/21, dictada por la Dirección Nacional de Migraciones, de afectar su derecho de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino, consignado en el artículo 14 de la Constitución Nacional.
La noticia generó gran repercusión teniendo en cuenta la situación que se vive en ambos paises con el coronavirus, que, este martes la titular de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), Florencia Carignano, confirmó que el organismo apelará el fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes que declaró inconstitucional la Disposición N° 1175/21 de la DNM y que le permitió a un ciudadano correntino viajar a Porto Alegre, Brasil, para visitar a su pareja.
Sobre esto, la profesional dijo: “Nos enteramos de un fallo insólito por el Facebook de un juez de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes. Sin dar intervención al Estado, declaró inconstitucional la administración de fronteras terrestres seguras, para que un hombre pueda ir al cumpleaños de su novia brasileña”, señalo Carigano a través de sus redes sociales.
Además, indicó que los argumentos del DNM “son herramientas clave para contener la propagación de un virus que aún es un flagelo para el mundo”, y adelantó que pedirá la nulidad del proceso porque “además de irresponsable, omitió procedimientos básicos”.
“El fallo carece de fundamento alguno. De aplicarse generaría un grave perjuicio a la salud pública en momentos en que toda la Argentina extrema cuidados. ¿Quién se hará cargo de las consecuencias?”, finalizó Carignano.