La Justicia de Huinca Renancó, localidad del sur de Córdoba, interrumpió las visitas de un padre luego de que las palabras del hombre en contra de su expareja provocaran una crisis de llanto en la hija de ambos. La situación fue considerada como comportamiento amenazante y provocó el fallo.
El Juzgado Civil, Comercial, de Conciliación y Familia ordenó la suspensión provisoria de los encuentros presenciales entre una niña y su padre ante el malestar que le ocasionó el primer encuentro. El tribunal consideró que no estaba acreditado el interés del progenitor por ver a su hija y dispuso que el contacto sea por medios virtuales.
QUÉ PROVOCÓ EL FALLO DE LA JUSTICIA
El juez Lucas Ramiro Funes señaló que el hombre llegó tarde a la primera reunión, registró el audio del diálogo sin autorización, interrumpió la conversación constantemente con críticas hacia la madre y mantuvo un comportamiento amenazante durante todo el evento, que terminó en una crisis de llanto de la niña.
Como consecuencia, el magistrado ordenó que, en los siguientes encuentros estuviera presente personal policial, vestido de civil. Sin embargo, los demás encuentros no se produjeron porque el progenitor se excusó repetidamente de asistir.
LAS DISPOSICIONES DE LA JUSTICIA
La justicia determinó la suspensión del régimen comunicacional presencial. El tribunal dispuso que la niña tenga encuentros virtuales con su padre (a través de llamada, mensajería o videollamada), únicamente sí ella lo deseaba.
En el proceso, la niña fue escuchada en audiencia por el juez Funes, el representante complementario (quién se encarga de proteger los intereses de los NNA) y una psicóloga del Equipo Técnico del Tribunal. También hubo intervención de la psicóloga particular de la niña. De todas estas instancias, surgió su deseo no ver más a su padre. Por ello, se dispuso la interrupción momentánea de la vinculación.
En este marco, el juez Funes manifestó que “el régimen de comunicación se concibe como un derecho-deber”. Por un lado, genera el deber del progenitor no conviviente de mantener la comunicación con los hijos; y por el otro, el deber del progenitor conviviente de permitir y no obstruir esta comunicación.
La resolución remarca que, más allá de la suspensión del régimen, la progenitora tiene el deber de mantener informado al otro progenitor sobre las cuestiones de interés respecto de la hija en común.