Los fundamentos del fallo inédito en Córdoba, que la declara hija de sus padres biológicos y del ex de su madre

La resolución de la jueza declara la inconstitucionalidad de que sólo se puede tener dos vínculos filiales.

Tribunales II de la ciudad de Córdoba.
Tribunales II de la ciudad de Córdoba. Foto: JOSE HERNANDEZ

En un fallo inédito y que dejará mucho para comentar, la Justicia de Córdoba resolvió declarar a una menor como hija de sus padres biológicos y también de la ex pareja de su madre, quien presentó el pedido por el vínculo afectivo.

Esta decisión fue informada públicamente este martes, por el Juzgado de Familia de 3° Nominación de la ciudad de Córdoba, que hizo lugar al pedido de quien fuera su progenitor afín y declaró a una adolescente como hija suya, de su madre y del padre biológico, informó el Poder Judicial.

Para llegar a esta resolución, la adolescente ya había prestado consentimiento a este requerimiento; mientras que la jueza Julia Rossi declaró la inconstitucionalidad del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación en cuanto establece que “ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales”.

Además y por expresa petición de la joven, la sentencia establece el cambio de orden de sus apellidos y quedó en primer lugar con el del ex progenitor afín; en segundo lugar, el de su padre biológico y, en tercer lugar, el de su madre.

En la sentencia, la jueza destacó el afecto y el rol que cumplió el actor, que fue pareja de la mamá biológica de la adolescente, a lo largo de toda su vida: “Ha surgido del afecto genuino que se prodigaron sostenidamente durante más de dieciséis años, y esta relación humana merece reconocimiento legal”, argumentó.

“En el presente son padre e hija por elección y se prodigan mutuo afecto y ello es la base de su relación familiar que no puede ser desconocida por la sociedad ni por el Estado y menos aún por esta magistratura”, ponderó.