La ciudad de Córdoba se convirtió nuevamente en un escenario para reveses judiciales significativos del sector aeronáutico. En este sentido, se conoció la tercera condena contra Aerolíneas Argentinas en los últimos meses.
Los conflictos que derivan en estas instancias suelen estar vinculados con la falta de respuestas satisfactorias frente a inconvenientes operativos. Muchos damnificados deciden recurrir a la vía jurídica tras experimentar cancelaciones arbitrarias o demoras excesivas que arruinan compromisos laborales y personales.
Aerolíneas Argentinas indemnizará a un pasajero que no pudo viajar en pandemia
El Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, mediante la intervención del juez subrogante Carlos Ochoa, dictó una sentencia contra la firma nacional por omitir el reintegro del valor correspondiente a tickets aéreos suspendidos durante el año 2020. La condena establece que la empresa deberá abonar al demandante la suma de 748.335 pesos por reembolso directo, sumado a otros 374.167 en concepto de daño moral. Tales montos surgen tras analizar la conducta omisiva del transportista frente a un servicio nunca prestado por las restricciones sanitarias globales.
La controversia se originó cuando un ciudadano adquirió dos pasajes el 9 de marzo para trasladarse desde territorio cordobés hacia Comodoro Rivadavia. El objetivo del vuelo, programado originalmente para abril, consistía en realizar gestiones presenciales vinculadas a la incorporación de su esposa a la obra social Pami. Debido a problemas de salud preexistentes y movilidad reducida, optó por el avión como medio idóneo para cumplir con estos trámites administrativos. No obstante, el decreto de aislamiento obligatorio paralizó las operaciones de cabotaje, dejándolo en una situación de incertidumbre absoluta. Al retomarse la actividad seis meses después, el damnificado inició reclamos para recuperar el dinero.
Frente a la ausencia de respuestas satisfactorias, efectuó múltiples intimaciones que no obtuvieron éxito alguno, derivando finalmente en una demanda por daños y perjuicios. Por su parte, la aerolínea solicitó el rechazo del planteo argumentando que la pandemia representó un evento de fuerza mayor imprevisible y ajeno a su responsabilidad corporativa. Sin embargo, la magistratura consideró que la sociedad comercial se encontraba en mejores condiciones técnicas de probar haber gestionado cambios o entregado vouchers compensatorios. El tribunal subrayó que, aunque existían opciones de reprogramación sin penalidad hasta diciembre de 2021, el pedido de devolución monetaria fue presentado con anterioridad a ese límite temporal.
La sentencia fundamentó la existencia de un agravio extrapatrimonial basándose en las situaciones desgastantes y el tiempo que el cliente debió invertir para defender sus facultades legales. Ochoa advirtió que no es admisible colocar al pasajero en un escenario de estrés innecesario para obtener lo adeudado tras solicitudes previas. Pese a esto, el fallo desestimó el pago por gastos de medicina prepaga privada, entendiendo que dicha erogación resultó de un caso fortuito ajeno al contrato de transporte. Tampoco se atribuyó culpabilidad a la prestadora por la inactividad del sujeto para volar en fechas posteriores a las pactadas inicialmente.
































