Córdoba puso en vigencia un Plan Provincial Agroforestal

La iniciativa se llevará adelante mediante las acciones contempladas en las Buenas Prácticas Forestales, y otorga un plazo de hasta diez años para que los campos posean obligatoriamente el 2% por ciento de su superficie con forestación.

bosque nativo
bosque nativo

El Poder Ejecutivo de Córdoba puso en vigencia la ley local 10.467 del Plan Provincial Agroforestal que, entre sus principales objetivos, promueve la obligación de forestar o reforestar el 2% del área productivo de Córdoba, según del Decreto de promulgación que se publica este miércoles en el Boletín Oficial.

La nueva norma, aprobada por la legislatura unicameral el 2 de agosto último, promueve “mejorar el entorno rural, urbano y la calidad de vida de la población cordobesa mediante la implantación o enriquecimiento con especies forestales que pueden ser aprovechadas con el concepto de uso múltiple, asegurando la persistencia del recurso con un criterio de conservación y manejo forestal sostenible”, establece en su articulado.

La iniciativa se llevará adelante mediante las acciones contempladas en las Buenas Prácticas Forestales, y en ese sentido determina un plazo de hasta diez años, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, para que los predios alcanzados por las disposiciones de esta Ley posean obligatoriamente -como mínimo- el 2% por ciento de su superficie o su equivalente, con cobertura vegetal arbórea o de forestación.

Con la puesta en marcha de la legislación se espera implantar unos 50 millones de árboles que abarcarán más de 220 mil hectáreas productivas en la provincia, y los obligados a cumplir con esa meta tienen hasta el 30 de junio de 2018 para presentar su plan de forestación a cumplir, exceptuándose a aquellos que estén alcanzados por declaraciones o situaciones de emergencia.

El Ministerio de Agricultura y Ganadería de la Provincia de Córdoba, o el organismo que en el futuro lo sustituya, será la Autoridad de Aplicación y definir sobre las especies recomendadas a implantar, según la región y sus características ambientales.

La ley contempla sanciones en caso de incumplimientos, con multas de hasta ciento por ciento del importe correspondiente a la liquidación total del Impuesto Inmobiliario Rural del predio de que se trate, correspondiente al año en que se cometió la infracción, incluidos los aportes o tasas con afectación específica que se reflejan en la referida liquidación.