La Legislatura unicameral de la provincia de Córdoba aprobó este miércoles un proyecto de ley que crea la figura del Abogado del Niño, que representará legalmente los intereses personales e individuales de los niños, niñas y adolescentes ante cualquier procedimiento judicial o administrativo que los afecte.
La iniciativa se enmarca en el cumplimento de lo que establece el artículo 12 de la Convención de los Derechos del Niño, referido a que "Los Estados garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño".
Como así también acatando las normas de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), la ley nacional 26061 y la provincial 9944 que regula el marco jurídico de la promoción y protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescente.
La nueva ley aprobada hoy también contempla la creación de un Registro Provincial de Abogados del Niño en el ámbito del Colegio de Abogados de la provincia de Córdoba, donde podrán inscribirse todos aquellos profesionales con matrícula para actuar en territorio provincial.
Los profesionales letrados deberán demostrar acabadamente su especialización en derechos del niño, certificado por Unidades Académicas reconocidas y debidamente acreditadas, ya sean estos profesionales del ámbito público como privado, y/o integren distintas organizaciones de la sociedad civil que trabajen la problemática de la infancia y adolescencia, con trayectoria en el trabajo de niñez y adolescencia desde un enfoque de derechos.
El Estado Provincial se hará cargo del pago de los honorarios por el patrocinio, establece la ley. Entre las principales funciones el Abogado del Niño deberá ejercer la defensa técnica de los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes que le son reconocidos por el ordenamiento jurídico vigente, además de intervenir y asesorar en las instancias de mediación o conciliación.
Los profesionales serán libremente elegidos por las niñas, niños o adolescentes a quienes representen, de entre los abogados propuestos que surjan de los Registros creados al efecto en cada jurisdicción, y tendrán que defender los derechos en forma independiente de cualquier otro interés que los afecte.
Deberán representar los intereses de las niñas, niños y adolescentes en carácter de parte en todo procedimiento civil, de familia o penal cuando hubiere sido víctima directa o indirecta de un delito, y en todo procedimiento administrativo que lo afecte.
La ley permite que los menores puedan elegir un abogado que represente sus intereses, no los intereses del padre, de la madre o del estado. El interés del niño a veces es contrapuesto con el interés de sus progenitores o del estado.
La iniciativa contó con el respaldo de los distintos bloques parlamentarios, además del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y de la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia, entre otros organismos e instituciones.