Cuando llegan las elecciones siempre surgen las mismas dudas respecto de aquellos votantes que ese día trabajan, están enfermos o lejos de las mesas donde deben emitir su sufragio.
Para ello, la Justicia Electoral es bastante clara respecto de los casos de aquellos que están justificados para no votar.
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Lo cierto es que el acto eleccionario es obligatorio por ley y habrá sanciones para las personas que no estén en este grupo de exentos y no concurran a las urnas y además no lo justifiquen.
* Aparecerá en el registro de infractores al deber de votar y se aplicará una multa equivalente al diez por ciento (10%) de un Salario Mínimo, Vital y Móvil e inhabilitará para ejercer cargos públicos por un período de seis (6) meses a un (1) año a partir del día de la elección.
En el caso de aquellas personas que trabajen ese día pueden pedir permiso a sus empleadores para poder concurrir a votar. Esto dice la ley.
* Puede solicitar a su empleador una licencia especial que será de carácter obligatorio y no debe tener otro límite en el tiempo que el que requiera el trabajador para votar.
No se aplicará deducción alguna del salario ni ulterior recargo o compensación de horario.
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* Aprendé a usar la Boleta Única de Sufragio con el simulador