Se trató el hecho ocurrido el pasado 11 de mayo, cuando siendo aproximadamente las 11.30 el imputado R. A. G. se hace presente en el domicilio de su expareja, donde reside ésta última junto a hijos en común de ambos. En el domicilio se encontraba solo uno de sus hijos, a quién le pide sacar el auto. Ante la negativa del hijo R. A. G. le refiere "no te hagas el vivo, te voy a reventar". Al llegar su expareja y personal policial, proceden a detenerlo ya que desoyó una medida de prohibición de acercamiento dispuesto por el Juzgado de Familia. Por esto se solicitó que se declare la legalidad de la detención ya que la misma fue realizada en flagrancia y calificando provisoriamente el hecho como "desobediencia judicial, en concurso real con amenazas", en calidad de autor para R. A. G..
Por su parte la defensora soliitó se declare "ilegal la detención" y se opuso a la apertura de la investigación. Respecto de las amenazas "no se da el tipo objetivo", sino que fue un "ejercicio de poder correctivo de un padre a un hijo adolescente con una actitud rebelde". En cuanto a la desobediencia la fecha del dictado de la medida de prohibición de acercamiento fue el pasado 4 de marzo, por dos meses. Es decir que a la fecha del hecho no estaba vigente, existió un error de prohibición concluyó la defensora.
En contraposición la fiscal sostuvo que se considera como el comienzo de la medida de prohibición de acercamiento a partir de la notificación de la misma al imputado, que fue el 14 de marzo. La jueza penal resolvió finalmente declarar “legal la detención” del imputado pero no formalizó el hecho por los delitos de amenazas, ni por desobediencia judicial.