Claramente se segmentan los saldos a favor lo que genera distorsiones de acuerdo a como haya sido el volumen de la ganancia del negocio, más que habitual en el sector agropecuario.
El primer dato a repasar es que, durante la reforma tributaria de 2017, y luego del diferimiento de la aplicación de la tasa reducida por Ley de Solidaridad (Ley 27.541), se había previsto que en el ejercicio iniciado a partir del 1° de enero de 2021, la totalidad de las empresas pasaban a tener una tasa del 25% para ganancias y del 13% por la distribución de sus utilidades. Es decir, una alícuota total del 34,75%.
Ahora, el proyecto del oficialismo plantea bajar la escala al 25%, y la tasa para utilidades al 7% ciento, pero solo para compañías que tengan ganancias netas inferiores a 5 millones de pesos. Este sería el único grupo de empresas que pagaría menos con respecto a la normativa vigente: una tasa total del 30,25%.
En cambio, para aquellas con saldo a favor de entre 5 millones y 20 millones de pesos, la tasa del impuesto subiría a 30%: sumando el 7% de utilidades, sería un 34,9% acumulado.Por último, las que superan los 20 millones, con una tasa de Ganancias del 35%, el porcentaje total a pagar sería del 39,55%.
Distorsiones
En este contexto, hay otro factor que no se puede soslayar: la espiral inflacionaria. La permanente suba de los costos destruye cualquier escala y acelera el pasaje de las más bajas a las más altas, como ya hemos demostrado que sucede con las personas humanas.
La iniciativa propuesta ahora, en primer término, contempla una actualización de los montos de la escala, tomando como parámetro al Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec ( Instituto Nacional de Estadísticas y Censos), sobre la base de la inflación determinada a octubre, y siendo aplicable para los ejercicios que se inicien en enero del siguiente año.
Así, se genera un desfasaje superior a 14 meses entre el ajuste del monto y la determinación de la ganancia. ¿La consecuencia? Una distorsión muy grande: por el efecto inflacionario, de aplicarse estos nuevos parámetros, rápidamente una pequeña empresa subirá de su escala actual a la próxima al finalizar su balance.
Cabe recordar que los montos de las escalas se aplican al cierre del ejercicio; en este caso, el primer cierre afectado será el de diciembre de 2021 y, a partir de allí, los sucesivos meses.
Esto significa que no hay que analizar los montos actuales del proyecto normativo, sino estimar qué valor representan estos montos hacia fin de año, considerando el efecto de la inflación calculada.
Por estas razones, es importante entender que si bien desde el gobierno indican que buscan beneficios para muchos y que el costo de esos beneficios lo absorban pocos, la experiencia indica que al trabajar con valores desactualizados y sin reglas claras de actualización, el efecto es que todos pagan más sin diferenciar entre grandes y chicos.
Una historia repetida: una mochila fiscal cada vez más pesada para empresas con una espalda cada vez más débil, al punto de poner en riesgo la columna vertebral que las sustenta.