La Justicia porteña ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que cubra las necesidades alimentarias e higiénicas básicas de un matrimonio venezolano y sus tres hijos menores de edad, ante la situación generada por la pandemia de coronavirus.
La medida cautelar, para cuyo cumplimiento se fijó el plazo de dos días, fue ordenada por el juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires Guillermo Scheibler. Los beneficiados por este fallo habían ingresado al país pidiendo que se los reconozca y proteja como "refugiados".
Medidas cautelares similares vienen creciendo tras la declaración de la "emergencia sanitaria" y la cuarentena dispuesta por el Gobierno nacional para mitigar la propagación del coronavirus. En el caso del matrimonio venezolano, un asesor tutelar de la Ciudad expuso que debido a "las medidas dispuestas en el marco de la pandemia declarada por el coronavirus y el aislamiento social, preventivo y obligatorio", el grupo familiar no logra acceder a la alimentación adecuada.
El padre de familia trabaja en un restaurante de comida mexicana en San Telmo, mientras que su mujer se ocupa de los niños, pero las restricciones vigentes redujeron sus ingresos y el subsidio habitacional de 8.000 pesos mensuales que reciben no cubre el alquiler que pagan en un hotel de ese barrio porteño.
Un informe ambiental consignó que "se trata de un grupo familiar migrante proveniente de Venezuela, con calidad de refugiados y sin red familiar", y en "situación de vulnerabilidad socioeconómica", y que "la totalidad de sus insuficientes" ingresos los brinda la administración local.
Scheibler acotó que la constitución porteña garantiza la protección integral de los niños y adolescentes, a las vez que establece desarrollar "políticas sociales coordinadas para superar las condiciones de pobreza y exclusión mediante recursos presupuestarios, técnicos y humanos" para asistir a "las personas con necesidades básicas insatisfechas".
"Habida cuenta de que los amparistas no han logrado superar su estado de emergencia, y ante la amenaza de sufrir un perjuicio irreparable a sus derechos de no otorgársele la tutela precautoria, corresponde acceder al otorgamiento de la medida cautelar solicitada", concluyó el magistrado.
Fuente: Télam.