En la jornada del miércoles 17, la Dirección General de la Clínica Regional Arroyito informó que ante la aprobación de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo No 27.610 de Argentina, la Institución de Arroyito se presenta como “Objetor de Conciencia”, siendo la primera de las Instituciones Medicas de nuestra ciudad que toma esa postura.
Consultado el Dr. Gerardo Galimbertti sobre el tema dijo “nuestra postura es la de presentarnos como Objetor, una decisión que ya habíamos tomado anteriormente cuando se trataba el proyecto de ley y lo afirmamos ahora. Hemos dialogado con el Servicio de Ginecología de la Clínica y hemos llegado a a conclusión de que vamos a ser Objetor de Ley”.
En la Ley el ARTÍCULO 10 dice “Objeción de conciencia. El o la profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia. A los fines del ejercicio de la misma, deberá:
a) Mantener su decisión en todos los ámbitos, público, privado o de la seguridad social, en los que ejerza su profesión,
b) Derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones,
c) Cumplir con el resto de sus deberes profesionales y obligaciones jurídicas.
El personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable. No se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo dará lugar a las sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles, según corresponda.
El ARTÍCULO 11 dice “Objeción de conciencia. Obligaciones de los establecimientos de salud. Aquellos efectores de salud del subsector privado o de la seguridad social que no cuenten con profesionales para realizar la interrupción del embarazo a causa del ejercicio del derecho de objeción de conciencia de conformidad con el artículo anterior, deberán prever y disponer la derivación a un efector que realice efectivamente la prestación y que sea de similares características al que la persona solicitante de la prestación consultó. En todos los casos se debe garantizar la realización de la práctica conforme a las previsiones de la presente ley. Las gestiones y costos asociados a la derivación y el traslado de la paciente quedarán a cargo del efector que realice la derivación. Todas las derivaciones contempladas en este artículo deberán facturarse de acuerdo con la cobertura a favor del efector que realice la práctica”.
Galimbertti agregó “todos los casos que requieran abortos, serán derivados a la parte publica, ya sea a la Salud Municipal o Provincial, son los encargados de esto, y que la ley los toma. En su momento Arroyito fue declarada por el Concejo Deliberante “Pro Vida”, nosotros tomamos esto como un compromiso de toda la sociedad de Arroyito a través de sus representantes en ese momento y vamos a ser Pro Vida. Vamos a seguir en esa misma línea y no vamos a cambiar de postura”.
Ya comunicaron la misma postura en Córdoba, la Clínica Reina Fabiola y el Hospital Privado, el Instituto Médico de Río Cuarto y la Clínica de Especialidades de Villa María.