El presidente de Uruguay, Luis Lacalle Pou, dispuso la flexibilización del cierre de las fronteras de ese país y ahora los extranjeros residentes podrán ingresar con un permiso de por medio, al igual que aquellos que necesiten viajar por “situaciones justificadas de reunificación familiar”.
A través de un decreto, la medida se oficializó y establece que se tomarán en cuenta “las excepciones establecidas en el artículo 2” del decreto 104/020 de marzo con el que se limitó inicialmente la circulación en los pasos fronterizos.
“El Presidente de la República, actuando con el Ministro o Ministros respectivos, autorizará el ingreso al país de aquellas personas que se amparen en alguna de las excepciones establecidas en el artículo 2 del Decreto N° 104/020, de 24 de marzo de 2020”, indica la normativa.
Además, el decreto establece que quienes quieran ingresar al país podrán tramitar un permiso especial, que dependerá de la autorización del presidente y de algunos de sus ministros.
Cabe recordar que Uruguay tuvo este martes siete muertes por coronavirus y 947 nuevos contagios. Mientras que el domingo último alcanzó el récord de casos positivos diarios desde el inicio de la pandemia, con 1.215 casos.
¿Quiénes pueden solicitar el ingreso a Uruguay?
-Extranjeros residentes en el país.
-Tripulaciones de aeronaves y prácticos de buques.
-Choferes afectados al transporte internacional de bienes, mercaderías, correspondencia, insumos y ayuda humanitaria y sanitaria.
-Diplomáticos acreditados ante el Gobierno uruguayo o ante Organismos Internacionales con sede en el país.
-Extranjeros que se beneficien de corredor humanitario o sanitario establecido para el embarque o desembarque de cruceros, buques y aviones con base donde la autoridad sanitaria determine.
-Brasileños que, demostrando su condición de fronterizos, ingresen a la República por la frontera Uruguay-Brasil y permanezcan en la ciudad fronteriza.
-Casos manifiestamente fundados de protección internacional conforme lo dispuesto por la Ley N° 18.076, de 19 de diciembre de 2006 (Ley de Refugiados), los que deberán ser analizados, caso a caso, tomando particularmente en cuenta la situación de las personas que arriban por motivo de reunificación familiar con extranjeros que ya cuentan con residencia permanente en el país.
-Situaciones debidamente justificadas de reunificación familiar (con padres, cónyuges, concubinos, hijos solteros menores o mayores con discapacidad, conforme dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 18250, de 6 de enero de 2008, o humanitarias no previstas en los demás literales, gestionadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores ante la Dirección Nacional de Migración.
-Ingresos transitorios con fines laborales, económicos, empresariales o judiciales gestionados ante la Dirección Nacional de Migración por el Ministerio competente correspondiente al área de actividad involucrada y fundado en razones de necesidad impostergable.