La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó que ningún monotributista podrá ser dado de baja de oficio por falta de pago de sus obligaciones durante diciembre. Lo estableció a través de la resolución general 4896/2020 publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
Con esta medida se extendió el beneficio que estaba vigente desde marzo y que se impuso con el objetivo de contener el impacto económico de la pandemia sobre los monotributistas.
La normativa establece la baja del régimen cuando no se abonan diez cuotas consecutivas.
La AFIP resolvió que diciembre no será computado, a los efectos de contabilizar el período necesario para la aplicación de las bajas automáticas.
Asimismo, existen distintas situaciones previstas en la ley que generan la baja del régimen.
La más extendida es cuando la suma de los ingresos brutos del contribuyente excede el máximo establecido por la categoría máxima disponible.
La AFIP definió que esos cruces sistémicos no serán utilizados en diciembre para proceder con exclusiones de oficio.
Con información de Télam.