Según el Decreto 168/2021, publicado en el Boletín Oficial, “en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo y de expansión de Covid-19, en los distintos aglomerados, departamentos y partidos de la jurisdicción a su cargo, las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán dictar normas para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2″. Y añaden: “Estas medidas deberán ser temporarias y fundadas, y deberán contar con la aprobación de la autoridad sanitaria jurisdiccional”.
Según explican las autoridades, “podrán disponer el aislamiento de las personas que ingresen a las jurisdicciones a su cargo provenientes de otras provincias argentinas o de la Ciudad, cuando las mismas revistan la condición de ‘caso sospechoso’, de ‘caso confirmado’ o cuando presenten síntomas de Covid-19 o sean contacto estrecho de quienes padecen la enfermedad”.
El día viernes por la tarde el presidente Alberto Fernández y la ministra de Salud Carla Vizzotti estuvieron al frente del encuentro con el Comité de Vacunación contra el coronavirus, que se encarga de llevar a cabo el operativo para la distribución y aplicación en todo el país de las vacunas para prevenir el Covid-19.
De la reunión también participaron el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; la ministra de Seguridad, Sabina Frederic; los ministros del Interior, Eduardo de Pedro; de Defensa, Agustín Rossi; de Desarrollo Social, Daniel Arroyo; de Relaciones Exteriores, de Transporte, Mario Meoni; y de Turismo y Deportes, Matías Lammens. Además, fueron parte de dicha reunión la secretaria Legal y Técnica, Vilma Ibarra; los asesores presidenciales Cecilia Nicolini y Alejandro Grimson.
Luego de fijar las nuevas restricciones, Vizzotti explicó a la prensa: “Lo que buscamos con las nuevas medidas es retrasar lo más posible el aumento de casos para poder sostener la vacunación en aquellas personas que tienen más riesgo de fallecer”.
La ministra agregó: “Hay un aumento sostenido y preocupante de casos en la región”. Esto desencadenó la restricción de los vuelos desde México, Europa, Perú, Ecuador, Colombia, Panamá, Chile, Estados Unidos y Brasil para intentar prevenir el arribo de las nuevas cepas de coronavirus.
Tal como se aclara en el decreto ya publicado, la Dirección Nacional de Migraciones “determinará y habilitará los pasos internacionales de ingreso al territorio nacional que resulten más convenientes al efecto y definirá los países cuyos nacionales y residentes queden autorizados para ingresar al territorio nacional”.
Además, los gobernadores, las gobernadoras y el jefe de Gabinete de la Ciudad pueden solicitar al jefe de Gabinete nacional excepciones a la prohibición de ingreso. Y subrayan: “Deberán presentar un protocolo de abordaje integral aprobado por la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad, que deberá dar cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, la que deberá intervenir y expedirse, en forma previa, respecto a su pertinencia”.
Mediante la Decisión Administrativa 219/2021, el Gobierno decidió “mantener la suspensión de las autorizaciones y permisos que se hubieran dispuesto relativas a las operaciones de transporte aéreo de pasajeros y pasajeras en vuelos directos que tengan como origen o destino el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, ante el nuevo linaje en la secuenciación de muestras locales, respecto al ingreso de personas”. Esta nómina de países podría ampliarse a partir del Ministerio de Transporte, la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) y la autoridad sanitaria nacional.
La Dirección Nacional de Migraciones es el organismo encargado de “determinar y habilitar los pasos internacionales que resulten adecuados para el ingreso al territorio nacional de nacionales o extranjeros residentes en el país y extranjeros no residentes autorizados al efecto por el citado organismo; y para el egreso de las personas del territorio nacional y la individualización de los supuestos de excepción”.
De igual manera se ratificó la recomendación a los mayores de sesenta años y a las personas pertenecientes a los grupos en riesgo de diferir sus viajes al exterior, cuando los mismos no respondieran al desarrollo de actividades esenciales.
Con respecto a los vuelos, se reducirá un 30 por ciento la cantidad de vuelos con Europa, México, Chile, Colombia, Ecuador, Panamá y Perú. En el caso de Brasil, la restricción será de un 20 por ciento.
El flujo de gente que viaja a y desde Estados Unidos será de un 10 por ciento. Por la suspensión de vuelos con Uruguay, se autorizará el ingreso de argentinos y residentes por el Puerto de Buenos Aires, en la terminal Buquebus.
Para la salida o el ingreso al país los argentinos y residentes deberán presentar un test de PCR negativo y tendrán que realizar una cuarentena obligatoria de siete días.
La ministra de Salud, Carla Vizzotti; la Dirección Nación de Migraciones, que lidera Florencia Carignano; y la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) son los que tendrán la potestad para determinar el cronograma y la cantidad máxima de pasajeros que podrán ingresar al país desde los destinos mencionados.
En cuanto a los viajeros, deberán contar con un “servicio de salud del viajero Covid” para la cobertura médica. Y también deberán denunciar los lugares en donde estuvieron los últimos 14 días previos al reingreso al país.
Siempre que no presenten síntomas de Covid-19 se encuentran exceptuados de cumplir el aislamiento obligatorio los diplomáticos exclusivamente para cumplir una misión oficial y los funcionarios públicos y los representantes del Estado en organismos internacionales, cuando regresen de viajes al exterior realizados en su carácter de integrantes de delegaciones oficiales.
Las personas extranjeras no residentes autorizadas expresamente por Migraciones, para desarrollar una actividad laboral o comercial esencial para la que fueron convocadas y las personas nacionales o extranjeras en tránsito hacia otros países con una permanencia menor a 24 horas en aeropuertos nacionales también gozarán de esta excepción.
Por último, tampoco deben cumplir con la cuarentena obligatoria los transportistas y tripulantes internacionales en exclusivo ejercicio de su actividad.
Se permitirá únicamente el ingreso de argentinos y residentes que salieron del país antes del 25 de diciembre a través de los pasos terrestres habilitados. Quienes salieron después solo podrán reingresar por los aeropuertos y observando las medidas de PCR negativo y una cuarentena de siete días.
Se suspenderá el ingreso de turistas extranjeros provenientes de países limítrofes. La nueva etapa no afecta el desplazamiento interno ni el consumo, pero sí apunta a los viajeros y a la entrada y salida del país.