Cristina Kirchner podrá cobrar las dos pensiones honoríficas por su jubilación como expresidenta y por la de su fallecido marido y expresidente, Néstor Kirchner. Así lo determinó el juez subrogante de la Seguridad Social, Ezequiel Pérez Nami, con un fallo a favor de la vicepresidente.
Se dispuso el pago de la pensión que le correspondía, con intereses retroactivos y sin el impuesto a las Ganancias.
En ese sentido, el exsecretario de Seguridad Social del macrismo y abogado especialista en derecho previsional, Alejandro Chiti, detalló cuánto cobrará la vicepresidenta. “Va a cobrar $ 2 millones por mes y $ 100 millones de retroactivo”, especificó en un tuit. Dicha suma de dinero no incluye su salario actual como vicepresidenta de la Nación, de $ 79.001.
En 2016, comenzó el cuestionamiento en torno a las dos pensiones de la vicepresidenta, durante el Gobierno de Mauricio Macri. En ese momento, la ministra Carolina Stanley dictó una resolución que impedía el doble cobro del beneficio previsional.
La ley 24.018 dispuso la suspensión del beneficio de la vicepresidenta, con un apartado sobre jubilaciones y pensiones de quienes ejercieron determinados cargos públicos. En su artículo 5, establece que el cobro de la asignación de expresidente es “incompatible con el goce de toda jubilación, pensión, retiro o prestación graciable nacional, provincial o municipal, sin perjuicio del derecho de los interesados a optar” en el supuesto de tener ya uno de esos ingresos.
Por lo tanto, Cristina Kirchner emitió una demanda. En la misma consideró que es “un beneficio no contributivo especial, otorgado en reconocimiento del mérito y del honor de quienes ejercieron esos cargos y que es incompatible con el goce de toda otra jubilación, pensión, retiro o prestación, pero del régimen ordinario”.
Es improbable que el fallo que favoreció a la expresidenta sea apelado. Quienes tienen capacidad de hacerlo son la Anses, a cargo de Fernanda Raverta, y el procurador del Tesoro, Carlos Zannini.
Pérez Nami se apoyó en el dictamen del fiscal Gabriel De Vedia El magistrado dijo que la decisión de interrumpir el pago se había tomado sin darle a Cristina Kirchner la posibilidad de oponer una defensa. Dijo el juez que el Poder Ejecutivo no puede revocar un acto que “esté firme y consentido, y hubiese generado derechos subjetivos que se estén cumpliendo, o hubiese sido notificado”.
En consecuencia, el magistrado sostuvo que correspondía anular la resolución del Ministerio de Desarrollo Social que había suspendido el pago de las pensiones y todo acto dictado en su consecuencia. Así dispuso la inmediata rehabilitación a Cristina Kirchner de los cobros que habían sido suspendidos.